Orden FOM/2590/2015, de 30 de noviembre, por la que se publica la convocatoria de becas para la formación en el Instituto Geográfico Nacional.

MarginalBOE-A-2015-13181
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el órgano directivo del Departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado Real Decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas y al titular de la Subsecretaría, de acuerdo con la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, acordar y resolver las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases aprobadas previamente por el titular del Departamento.

Para el mejor cumplimiento de estas funciones, considerando necesario fomentar la formación e investigación en las materias mencionadas, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) viene desarrollando en lo últimos años un programa de becas para la formación en las áreas de conocimiento relacionadas con las funciones que son de su competencia, respondiendo a la necesidad de dar cobertura a los requerimientos de especialización en Ciencias de la Tierra y el Universo que la actual orientación del IGN demanda y que no pueden satisfacer completamente los Centros Universitarios.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre («BOE» de 7 de noviembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, se hace pública la convocatoria de becas de formación en los campos científicos de astronomía, geodesia, geofísica, geomática y cartografía relacionadas con el IGN,

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, 10 becas para la formación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la geomática y la cartografía, que se detallan en el anexo I.

Segundo. Dotación y financiación de las becas.

  1. El importe total de las becas de esta convocatoria, incluida la asignación económica, los gastos asociados a la actividad formativa y las gratificaciones, con una cuantía total máxima de 160.400,00 euros, de los cuales 122.400,00 euros corresponden a la asignación económica, 20.000,00 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.495A.484, de los Presupuestos Generales del Estado, con la siguiente distribución: 118.666,67 euros para el ejercicio 2016, de los cuales 102.000,00 euros corresponden a la asignación económica y 16.666,67 euros a los gastos asociados a la actividad formativa y 41.733,33 euros para el ejercicio 2017, de los cuales 20.400,00 euros corresponden a la asignación económica, 3.333,33 a los gastos asociados a la actividad formativa y 18.000,00 euros a las gratificaciones al finalizar el periodo de formación, quedando condicionada la adjudicación de las becas, al tratarse de una tramitación anticipada, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la Resolución de concesión.

  2. La cuantía individual de la beca será de 12.120 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.010 euros mensuales, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a estos efectos todas las mensualidades se considerarán de treinta días. Cuando el Centro de Formación sea el Centro Geofísico de Canarias, el importe anual de la beca será de 13.320 euros y la asignación mensual de 1.110 euros. No admitirá la realización de pagos anticipados ni de abonos a cuenta.

  3. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a los créditos presupuestados.

  4. Son gastos asociados a la actividad formativa los que se ocasionen con motivo de la asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, etc. o por estancias en otros Centros de Formación, tales como cuotas de inscripción, alojamiento, manutención y desplazamiento, así como el seguro médico y de accidentes, cuando esos desplazamientos se realicen fuera del territorio nacional y no fuera aplicable el sistema de protección previsto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

  5. Los gastos por desplazamientos, alojamiento y manutención, se regirán por los límites establecidos, para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnización por razón de servicio.

    Tercero. Requisitos específicos de los solicitantes.

    En relación con los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, los solicitantes deberán:

    Haber finalizado sus estudios, después del 31 de diciembre de 2011, y estar en condiciones de obtener el correspondiente Título.

    Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

  6. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación y el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el IGN para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las determinaciones recogidas en la Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, y en la presente Orden de Convocatoria.

  7. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003.

    Quinto. Duración de las becas.

    La duración de la beca será de doce meses, prorrogable por períodos de doce meses, hasta un máximo de treinta y seis meses adicionales.

    La fecha de inicio de las becas será la del 1 de marzo de 2016 o la que se determine en la Resolución de adjudicación, si es posterior.

    La concesión de prórrogas, en cualquier caso, estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

    Sexto. Características del desarrollo de las becas.

  8. El desarrollo de las actividades de formación en los diversos campos científicos para los que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en los Centros de Formación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine.

    No obstante lo anterior, los adjudicatarios podrán ausentarse de las sedes asignadas siempre que, por exigencias derivadas de su formación, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

  9. Cuando así se considere por el Tutor, con el visto bueno del Subdirector correspondiente, y la aceptación expresa del becario, y con el fin de ampliar sus experiencias en el área de conocimiento seleccionada, el becario podrá cambiar de Centro de Formación por el período que se determine.

  10. Para el desarrollo de la actividad de formación objeto de la beca, cada tutor elaborará un programa anual que será aprobado por el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en el cual se marcarán los objetivos y resultados a obtener en cada...

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