Orden FOM/2355/2015, de 5 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12080
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Fomento, entre otras competencias, tiene atribuido el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a la astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto por el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es el órgano directivo del departamento al que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del citado real decreto, le corresponde ejercer las funciones concernientes a las materias enunciadas.

Para la ejecución de los trabajos en los campos de la Astronomía, la Geodesia, la Geofísica y la Cartografía se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de las licenciaturas o ingenierías más afines a las mencionadas ciencias. En muchos de esos campos de especialización se desarrollan y aplican tecnologías de excelencia que se encuentran en el grado de evolución más actual (el llamado estado del arte) de los conocimientos teóricos y experimentales en que se sustentan, lo que acentúa esta necesidad de una mayor formación de los profesionales que prestan sus servicios en los mencionados campos. Así, para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Geográfico Nacional en los campos citados se hace necesario fomentar la formación e investigación en las materias señaladas. Con tal fin se prevé la concesión de las correspondientes becas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En relación con la última orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Geográfico Nacional, la Orden FOM/1784/2014, de 25 de septiembre, las presentes bases introducen modificaciones, fruto de la experiencia de ocasiones anteriores que hacen necesaria la derogación y sustitución de aquella, eliminando el requisito de la edad de los candidatos, adaptando el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevando el importe máximo de la asignación económica y previendo un incremento económico de la misma cuando la formación se desarrolle en las Islas Canarias. También se adaptan algunos criterios de valoración de méritos, y se posibilita un mayor aprovechamiento de recursos, al posibilitar la reasignación de becas que hayan quedado desiertas entre áreas de conocimiento.

Por ello, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, se elabora esta orden que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1.15ª de la Constitución y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Fomento.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, con la conformidad del Subsecretario y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de ayudas para la formación e investigación en los campos de la astronomía, la geodesia, la geofísica, la cartografía y la geomática.

  2. Las ayudas adoptarán la forma de becas de formación y serán financiadas con cargo a los presupuestos asignados a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

  3. La formación se llevará a cabo en las sedes y dependencias del Instituto Geográfico Nacional, así como en sus órganos dependientes, tanto orgánica como funcionalmente.

  4. Las presentes bases reguladoras y las correspondientes convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    2. En el caso de candidatos extranjeros será necesario que el solicitante posea un dominio suficiente del idioma español, circunstancia que será comprobada por la Comisión de Valoración mediante entrevista personal.

    3. Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título universitario oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto o ingeniero técnico, en este último caso solo si posteriormente se ha obtenido el título universitario oficial de máster. Las titulaciones exigidas se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el supuesto de estar en condiciones de obtener el título universitario oficial, deberá acreditarse el abono de los derechos para su expedición antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, según lo exigido en la convocatoria.

    4. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, salvo que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de una titulación de postgrado oficial.

    5. Haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

    7. No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las de becas del Instituto Geográfico Nacional en convocatorias anteriores.

    8. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  2. Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su autorización, debiendo en tal caso, aportar él mismo los correspondientes certificados en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de alguna de las becas. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones deberá aportar una declaración responsable.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por orden del titular del Ministerio de Fomento, a propuesta del Director General del Instituto Geográfico Nacional, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la presente orden.

  2. La solicitud de la beca se formalizará en el modelo oficial que figure como anexo en la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se indique en la misma, que no podrá ser superior a veinte días hábiles desde su entrada en vigor. La solicitud se presentará junto con los documentos que deban acompañarse, que estarán redactados en castellano, de...

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