Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2016-7634
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, se efectuó la delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente y racional del ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a los titulares de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento, especialmente en materia de contratación, también en relación con los organismos y entidades adscritos o dependientes, así como en materia de ordenación del gasto y propuesta de pago y en materia de subvenciones y transferencias.

Posteriormente se procedió a modificar la citada Orden ministerial, mediante la Orden FOM/756/2014, de 8 de mayo, y mediante la Orden FOM/731/2015, de 17 de abril.

La reciente aprobación de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, hace necesario actualizar las delegaciones de competencias en el ámbito de las Unidades dependientes de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

En primer lugar, es necesario adecuar las delegaciones de competencia, para imponer sanciones por faltas muy graves y de resolución de los recursos de reposición contra las mismas en materia de carreteras, de acuerdo con la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

Asimismo, procede eliminar las delegaciones contenidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, en relación a la imposición de sanciones por infracciones muy graves y a la resolución de los recursos de reposición contra resoluciones de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en materia ferroviaria, dado que en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, no se asignan al Ministro de Fomento competencias sancionadoras por estas infracciones.

Para ello, se modifica el apartado undécimo y el apartado decimocuarto de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Además, para dar cumplimiento a la Sentencia de la Sala Octava de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2015, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en su Sentencia de 11 de enero de 2008 (recurso de casación 4318/06), cuyos razonamientos se reproducen en STS de 28 de abril y de 5 y 11 de mayo de 2010, se eliminan de este apartado undécimo las referencias a las delegaciones de competencias del titular del Departamento en materia de revisión de oficio de los actos administrativos, por ser una competencia de la Ministra que no admite delegación. No obstante, se mantienen las delegaciones de las revisiones de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos contenidas en esta orden, dado que el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sí permite estas delegaciones.

Por otro lado, se modifica el apartado decimoquinto, en relación a la delegación de competencias en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, y el apartado decimosexto en relación a la delegación de competencias en materia de carreteras para su adaptación a los preceptos recogidos en la nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

También en el apartado decimosexto se incorporan nuevas delegaciones de competencias del Titular del Departamento en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, relativas al establecimiento de la línea límite de edificación en determinados tramos de la Red de Carreteras del Estado, así como a la adjudicación y transmisión de concesiones de áreas de servicio, y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la ejecución de las obras y la explotación de este tipo de instalaciones, de acuerdo con lo establecido Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, con el fin de ordenar el ejercicio de competencias y lograr una gestión más racional en la tramitación vinculada al desarrollo de las citadas materias.

Asimismo, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente en la tramitación y desarrollo de los convenios de colaboración suscritos con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora, se procede a modificar el apartado séptimo.2 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio.

Por último, se procede a clarificar el régimen de delegación de competencias en materia de aprobación de los programas de trabajo y la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de carreteras, cuando no lleven aparejado un cambio de anualidad. En la disposición decimosexta de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, se delega en los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Carreteras, entre otras, la facultad de conceder prórrogas y aprobar el programa de trabajos, si no implica reajuste de anualidades. En esta misma disposición, también se delega dicha facultad en los Jefes de Demarcaciones de Carreteras, sin duda, como consecuencia de una errata.

Por lo tanto, para evitar interpretaciones, se procede a eliminar el apartado decimosexto.2.C).b) de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, quedando esta...

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