Orden DEF/1036/2011, de 14 de abril, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal, en el ámbito del Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-2011-7500
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la mencionada ley orgánica determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El Ministerio de Defensa, en su constante proceso de modernización, actualización y mejora, necesita crear ficheros de carácter personal en las distintas unidades dependientes de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica de Ejército de Tierra, así como en la propia Jefatura.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:

Apartado único. Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica de Ejército de Tierra que se describen en el anexo a esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO

Relación de ficheros con datos de carácter personal de diversos órganos de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra (ET)

Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica (JCISAT) del ET.

  1. Fichero de personal de las UCO,s de JCISAT del ET.

  2. Fichero de gestión de actividades protocolarias de las UCO,s de JCISAT del ET.

  3. Fichero de control de historiales médicos del personal de las UCO,s de JCISAT del ET.

    Sección de Publicaciones de la Subdirección de Asistencia Ténica (SUBAT).

  4. Fichero de colaboradores y suscriptores de la revista Ejército.

    Centro Geográfico del ET (CEGET).

  5. Fichero de tarjeta de identificación militar (TIM) del ET.

  6. Fichero de control de solicitantes de plaza en el Centro de Educación Infantil «Alfonso X».

  7. Fichero de gestión de almacén del CEGET.

  8. Fichero de personal de las UCO,s de JCISAT del ET

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo:

      1. Finalidad: Gestión del personal destinado en las UCO,s de JCISAT del ET.

      2. Usos previstos: Permitir efectuar la gestión de altas y bajas, vacaciones y permisos, asignación de incentivos, gratificaciones, recompensas, tramitación de solicitudes, confección de la lista de revista, autorizaciones, expedientes personales, hojas de servicios, datos de nómina no económicos, plantillas, elaboración de listados varios, liquidación de comisiones/pasaportes y gestión de las aplicaciones de los módulos SIPERDEF y PRISFAS.

    2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal destinado en las UCO,s de JCISAT que figuran en el apéndice 1 y familiares de los mismos.

    3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de los propios interesados por formularios en papel, BOD, SIPERDEF.

    4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

      1. Descripción de los tipos de datos:

        Identificativos: NIF/DNI, nombre y apellidos, N.º SS/Mutualidad, dirección (particular), teléfono (particular), firma/huella, imagen/voz/fotografía.

        Características personales: Datos de estado civil, datos de familia, libro de familia, datos del cónyuge (padres o cónyuge, hijos), fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad y sexo.

        Académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional.

        Detalles de empleo: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, historial del trabajador, situación militar (en activo, reserva, retirado).

        Económicos, financieros y de seguros: Datos bancarios, planes de jubilación Seguros (Seguro obligatorio de la Fuerzas Armadas).

        Datos especialmente protegidos: Aquéllos que hagan referencia a salud (pruebas psicofísicas, datos de Tribunales Militares, reconocimientos médicos y accidentes). Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género (sentencias y medidas cautelares).

      2. Sistema de tratamiento: Mixto.

      3. Estructura del Fichero: Estructura de base de datos.

    5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: A entidades bancarias y mutualidades.

    6. Órgano de la Administración responsable de fichero: Unidades que figuran en el apéndice 1.

    7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, Calle de Prim, 6, 28004 Madrid.

    8. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

  9. Fichero de gestión de actividades protocolarias del personal de las UCO,s de JCISAT del ET

    1. Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Gestión del personal que se invita a actos...

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