Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo, de evaluación en Educación infantil.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5267
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en este segundo ciclo, será global, continua y formativa, la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y servirá para identificar los aprendizaje adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.

Como desarrollo del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y del artículo 14.7 de la propia Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil por parte de las Administraciones educativas, se aprobó la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación infantil.

Dicha orden fija los objetivos y contenidos de las distintas áreas para toda la etapa, así como los criterios de evaluación que junto con las orientaciones metodológicas y para la evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa y establece en su artícu-lo 7 las características que debe contemplar la evaluación para la etapa de Educación infantil.

Asimismo, en su artículo 8 especifica los aspectos sobre los que se llevará a cabo la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica educativa.

Teniendo en cuenta las características de la evaluación en la Educación infantil derivadas de la normativa anterior, procede concretar determinados aspectos y establecer los documentos e informes de evaluación que garanticen una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2 Características de la evaluación.
  1. En la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones de los niños y las niñas constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

  2. La evaluación en Educación infantil debe constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo.

  3. La evaluación en esta etapa debe servir para identificar los aprendizajes y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR