Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo, de evaluación en Educación infantil.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Marzo de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-5267 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en este segundo ciclo, será global, continua y formativa, la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y servirá para identificar los aprendizaje adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
Como desarrollo del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y del artículo 14.7 de la propia Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil por parte de las Administraciones educativas, se aprobó la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación infantil.
Dicha orden fija los objetivos y contenidos de las distintas áreas para toda la etapa, así como los criterios de evaluación que junto con las orientaciones metodológicas y para la evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa y establece en su artícu-lo 7 las características que debe contemplar la evaluación para la etapa de Educación infantil.
Asimismo, en su artículo 8 especifica los aspectos sobre los que se llevará a cabo la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica educativa.
Teniendo en cuenta las características de la evaluación en la Educación infantil derivadas de la normativa anterior, procede concretar determinados aspectos y establecer los documentos e informes de evaluación que garanticen una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
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En la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones de los niños y las niñas constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.
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La evaluación en Educación infantil debe constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo.
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La evaluación en esta etapa debe servir para identificar los aprendizajes y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente...
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