Orden ETU/917/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11111
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

La Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en desarrollo de lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el referido Ministerio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), suscrito con fecha 15 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, y los sustituyen o asumen sus competencias. Por tanto, las referencias en la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, han de entenderse realizadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En todo caso, mediante la presente orden se aprueba una modificación parcial de la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, introduciendo una serie de cambios y mejoras operativas a partir de la experiencia acumulada en la gestión de estas becas.

En este sentido, entre las obligaciones establecidas en la Orden IET/1031/2016, de 20 de junio, para los becarios que disfruten de becas de un curso académico se encuentra el compromiso, una vez finalizado el programa de estudios, de continuar en la situación de activo en el Ministerio u organismo o entidad de procedencia por un periodo mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio.

La experiencia adquirida desde la implantación en el Ministerio del programa de becas Fulbright aconseja modular esta obligación y, aun manteniendo el compromiso de permanencia anterior, prever la posibilidad de que se autorice a los becarios para que el cumplimiento de dicho compromiso pueda realizarse en situación de servicio activo en otros ámbitos de la Administración General del Estado y en sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, así como en las situaciones de servicios especiales y excedencia por razón de violencia de género y violencia terrorista. Con este fin se modifica el apartado 5 del artículo 14.

Por otro lado, y con el fin de facilitar el acceso a estas becas a un mayor número de candidatos, se reduce el requisito de antigüedad en la Administración General del Estado de dos años a un año modificando la redacción del apartado 4 del artículo 6.

Paralelamente, entre los criterios de selección parece conveniente añadir uno que...

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