Orden ETU/700/2017, de 14 de julio, por la que se extingue parcialmente, se deniega la suspensión y se autoriza la modificación del programa de trabajos e inversiones del permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Leo'.

MarginalBOE-A-2017-8920
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

El permiso de investigación de hidrocarburos «Leo», número 1.673, cubriendo áreas de tierra en la provincia de Albacete y Murcia, fue otorgado mediante el Real Decreto 246/2013, de 5 de abril, («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 19 de abril), a favor de la sociedad Oil & Gas Capital, S.L., como único titular y operador del permiso.

Con fecha 14 de abril de 2014, Oil & Gas Capital, S.L., antes de concluir el primer año de vigencia, solicitó autorización para la renuncia parcial del permiso, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

Con fecha de 9 de marzo de 2015, el operador solicitó la extensión del segundo año de vigencia del permiso o, en los términos del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, suspensión del cómputo del plazo del permiso durante el citado segundo año, por causas no imputables al titular en relación al retraso en la obtención de líneas sísmicas existentes en el área del permiso para proceder a su reprocesado, siendo ésta una obligación contractual del titular.

Con fecha 18 de marzo de 2016, el operador ha solicitado la modificación de los plazos del programa de trabajos e inversiones, con motivo de la realización de la campaña sísmica para una mejor definición del prospecto que permitirá ubicar el sondeo, retrasando la obligación de perforación de éste en un (1) año. Asimismo, el 18 de marzo de 2016, el operador solicitó la modificación completa de los plazos del programa de trabajos e inversiones con el retraso en un (1) año de los trabajos a desarrollar.

Con fecha de entrada en el registro del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 28 octubre de 2016, se han recibido alegaciones por parte del operador que han sido debidamente consideradas.

Por un lado, el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que los permisos de investigación se extinguen, entre otras circunstancias, por la renuncia total o parcial del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fueron otorgados.

Siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia, la reducción de superficie solicitada sobre la superficie original constituye un bloque de cuadriláteros geográficos de un minuto de lado y al menos un lado común expresado en el sistema geodésico de referencia ED50.

Por otro lado, el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla.

Por último, el artículo 22.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el órgano competente podrá modificar el programa de trabajos y el plan de inversiones.

Del análisis del expediente de solicitud de suspensión del cómputo del plazo del permiso...

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