Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5704
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias establece el marco regulatorio del uso del espectro radioeléctrico, acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotación armonizada del espectro radioeléctrico, así como del acervo legislativo comunitario, reservando las diferentes bandas de frecuencias para cada servicio o aplicación de radiocomunicaciones.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) actualmente en vigor fue aprobado por la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre.

El sector de las radiocomunicaciones se encuentra en una fase de rápida evolución tecnológica que está generando importantes expectativas en todos los ámbitos. En este sentido, en todo el mundo, y en Europa en particular, se están llevado a cabo diferentes actuaciones relacionadas con la implantación de la nueva generación de sistemas de comunicaciones inalámbricas 5G, que va más allá de los servicios de telefonía móvil o de banda ancha móvil, y que permitirá la prestación de una amplia gama de nuevos servicios y aplicaciones.

El Gobierno considera clave impulsar el desarrollo de las redes y servicios 5G en España para beneficio de la economía y la sociedad, habida cuenta de que el impacto del nuevo paradigma tecnológico no se limitará al ámbito del sector de las comunicaciones electrónicas, sino que facilitará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones públicas. En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía.

Por ello, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital hizo público con fecha 1 de diciembre de 2017 el Plan Nacional 5G. Una de las líneas maestras de este Plan Nacional 5G es, en el ámbito de la gestión y planificación del espectro radioeléctrico, diseñar y ejecutar acciones dedicadas a la ordenación, adjudicación y puesta a disposición de bandas de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios de comunicaciones sobre redes 5G.

En consecuencia, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asume el compromiso de posibilitar una adecuada disponibilidad de espectro radioeléctrico en aras de permitir el impulso y el desarrollo de las redes y servicios 5G en España, para lo que se hace necesario adecuar el marco regulatorio de atribución de frecuencias de cara a facilitar la disponibilidad de espectro, de acuerdo con las iniciativas y trabajos de los grupos dedicados a esta materia a nivel europeo.

El Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSPG) aprobó, en noviembre de 2016, la Opinión en la que identifica las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en Europa, y en enero de 2018 ha aprobado una segunda Opinión sobre la hoja de ruta del espectro radioeléctrico para 5G en Europa que incluye también aspectos estratégicos relacionados con la regulación del espectro para las redes 5G.

Asimismo, en el Comité del Espectro Radioeléctrico de la Unión Europea (RSC) se están llevando a cabo actuaciones para la armonización de las condiciones técnicas de uso de las bandas de frecuencia identificadas para 5G.

En consonancia con lo anterior se hace necesario el adoptar medidas que tienen como objetivo garantizar la disponibilidad a nivel nacional de las bandas principales identificadas para el lanzamiento del 5G en Europa. Dichas medidas incluyen la atribución al servicio móvil en la tabla de atribución de frecuencias del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en aquellas porciones de banda que no disponen actualmente de la misma, así como la modificación de las Notas de utilización nacional correspondientes.

Estas medidas persiguen garantizar el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de conseguir los máximos beneficios para los usuarios y facilitar el desarrollo de la competencia.

En lo que se refiere en particular a la banda 3,4-3,8 GHz (3.400-3.800 MHz), esta banda se considera como la banda principal para la introducción de servicios basados en 5G en Europa, y así está calificada en las antes mencionadas Opiniones del Radio Spectrum Policy Group (RSPG), en las que se identifican las bandas de frecuencias para ser utilizadas inicialmente para el lanzamiento del 5G en la Unión Europea.

Al ser la banda de frecuencias 3,4-3,8 GHz la banda identificada como prioritaria para la introducción del 5G en la Unión Europea, resulta necesario garantizar que los derechos de uso de estas frecuencias radioeléctricas sean puestos a disposición de los diferentes agentes en el mercado de las comunicaciones electrónicas.

Esta banda de frecuencias, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, tiene limitado el número de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico a otorgar.

No obstante, teniendo en cuenta la relevancia de esta banda de frecuencias para el desarrollo de la tecnología 5G, así como el interés manifestado por múltiples agentes en adquirir o ampliar los derechos de uso en la banda de frecuencias 3,4-3,8 GHz, se considera que el límite en virtud del cual los títulos habilitantes en esta banda se tienen que otorgar o adquirir mediante un procedimiento de licitación pública, sin perjuicio de las posibles operaciones de mercado secundario que puedan darse, no es suficiente para promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamientos de derechos de uso de dominio público radioeléctrico en unas frecuencias esenciales para la futura evolución de este servicio.

En tal sentido, el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de...

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