Orden ETU/410/2018, de 6 de abril, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Carburantes Bilbao, SL.

MarginalBOE-A-2018-5596
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

I

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el ejercicio de esta actividad.

La empresa Carburantes Bilbao, S.L. figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC como inhabilitada temporalmente.

Con fecha 5 de septiembre de 2017 la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L. remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas comunicación de inicio de actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos en virtud del artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, aportando declaración responsable, comunicación previa para el inicio de actividad, escrituras de constitución de la empresa, así como diversa documentación con la que acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos.

Con fecha 15 de noviembre de 2017, Carburantes Bilbao 2015, envía escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM), reiterando su intención de actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, haciendo referencia a la comunicación enviada anteriormente en fecha 5 de septiembre de 2017.

Con fecha 16 de enero de 2018, la Subdirección General de Hidrocarburos ha procedido a comunicar a la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES) el inicio de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos de la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

II

El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que: «En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital) podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

Asimismo, prevé que «En el marco del citado procedimiento y en atención a las circunstancias que en cada caso...

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