Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

MarginalBOE-A-2018-4751
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, regula el régimen jurídico de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las previsiones contenidas en las sucesivas Directivas comunitarias sobre normas comunes para el desarrollo de un mercado interior de electricidad.

En su artículo 49 sobre gestión de la demanda, la ley recoge la potestad de la Administración para adoptar medidas, entre las que se incluye la prestación del servicio de interrumpibilidad gestionado por el operador del sistema, que incentiven la mejora del servicio a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energético.

Este servicio está regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, que desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible a través de un procedimiento de subastas, gestionado por el operador del sistema.

El objeto de cada subasta es la asignación de bloques de potencia interrumpible para cada período de entrega, existiendo hasta ahora dos productos diferenciados, de 90 MW y 5 MW, en función del potencial de reducción puesto a disposición del sistema y de la disponibilidad del mismo.

La experiencia acumulada desde el 1 de enero de 2015, fecha de inicio de la primera temporada eléctrica en que resultó de aplicación la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, permite introducir mejoras técnicas que supongan mayor flexibilidad para la operación del sistema y que redunden en un aumento de la competencia en el procedimiento de subastas que permiten asignar el servicio, aspecto que ha sido sugerido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en diferentes informes emitidos desde la puesta en marcha de este mecanismo competitivo, tales como los Informes INF/DE/0090/14, de 2 de octubre de 2014, e Informe IPNM/CNMC/035/17, de 7 de noviembre de 2017, de la CNMC en el correspondiente párrafo del preámbulo.

Por lo anterior, en la presente orden se procede a eliminar el producto de 90 MW y a crear un nuevo producto de 40 MW, para el que se mantiene el mismo nivel de exigencia en el cumplimiento de los requisitos de prestación del servicio.

Esta modificación se encuentra...

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