Orden ETU/175/2017, de 24 de febrero, por la que se determina el traspaso de los clientes de la empresa Investigación Criogenia y Gas, SA a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

MarginalBOE-A-2017-2221
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

I

La empresa Investigación Criogenia y Gas, S.A. (en adelante INCRYGAS) se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 15 de febrero de 2017 («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de fecha 28 de febrero de 2017), se ha inhabilitado a INCRYGAS para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de esta actividad.

La citada resolución expone que la empresa no se encuentra en disposición de acreditar que tiene capacidad para garantizar el suministro. Desde el día 1 de octubre de 2016 no aprovisionó en ningún momento gas suficiente para suministrar el consumo de sus clientes, lo que supuso que la empresa entrase en desbalance. Tampoco ha pagado los desbalances generados acumulando una deuda que dio lugar a la suspensión de su cartera de balance.

INCRYGAS acumula de manera reiterada impagos de sus obligaciones que como comercializadora debe hacer frente, incluso con anterioridad a la suspensión de su Cartera de Balance.

El artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que en caso de que un comercializador no cumpla algunas de las obligaciones establecidas en las letras d), e), f), g) y h) a que hace referencia el artículo 81.2 de la citada Ley, o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital determinará, previo trámite de audiencia y de forma motivada, objetiva y transparente, el traspaso de los clientes de dicho comercializador a un comercializador de último recurso, sin que dicha circunstancia suponga cargas extraordinarias para el comercializador de último recurso. Asimismo, determinará las condiciones de suministro de dichos clientes, sin perjuicio de las sanciones que puedan derivarse de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley.

Las obligaciones a que hace referencia el artículo 81.2 son las siguientes:

(…)

  1. Adquirir el gas y suscribir los contratos de acceso necesarios para cumplir los compromisos contractuales con sus clientes.

  2. Prestar las garantías que se determinen por los peajes y cánones de acceso contratados.

  3. Abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas que correspondan.

  4. Abonar al distribuidor las cantidades recaudadas por servicios asociados al suministro prestados por el distribuidor al consumidor final en aquellos casos que hayan sido establecidos reglamentariamente.

  5. Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo contratos de regasificación de gas natural licuado, de transporte y distribución y de almacenamiento que sean precisos.

    INCRYGAS viene incumpliendo algunas de las obligaciones citadas, en particular lo establecido en el apartado f) al no abonar en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso a las instalaciones gasistas ni dar cumplimiento de sus obligaciones de pago frente al sistema gasista correspondientes a los cargos por desbalances.

    Con fecha 20 de enero de 2017 se acordó el inicio del procedimiento de traspaso de los clientes de INCRYGAS a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

    Dicho acuerdo ha sido notificado a la empresa INCRYGAS y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 20, de fecha 24 de enero de 2017. En el acuerdo se confería trámite de audiencia a la interesada y se comunicaba la apertura del plazo de alegaciones.

    Con fecha 31 de enero de 2017, la empresa INCRYGAS ha presentado escrito de alegaciones al acuerdo por el que se inicia el traspaso de clientes de INCRYGAS a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes en los siguientes términos:

    INCRYGAS considera que procede la nulidad de pleno derecho del acuerdo y de la propuesta de orden ya que se basan en un presupuesto básico qué aún no se ha producido como es la efectiva inhabilitación de la empresa. Además, considera que este hecho se agrava dado que la persona que firma la propuesta de orden y el acuerdo del procedimiento de traspaso es la misma persona física que actúa a su vez y al tiempo en el procedimiento de inhabilitación, viéndose afectada por el procedimiento de abstención.

    Por otra parte, INCRYGAS manifiesta que el procedimiento de traspaso diseñado es técnicamente inviable al encontrarse la empresa suspendida de cartera de balance y en caso de que la misma se inhabilite considera que no tiene sentido seguir abonando el gas aportado por el Gestor Técnico del Sistema a un precio punitivo.

    En contestación a las alegaciones de INCRYGAS, cabe señalar que tal y como se ha expuesto, el artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, habilita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a traspasar los clientes de una comercializadora a una comercializadora de último recurso en el caso, entre otras razones, de que la empresa no abone en los plazos establecidos en la legislación los peajes y cánones de acceso de las instalaciones que corresponda o no cumpla en los plazos que se establezcan otras obligaciones de pago frente al sistema gasista.

    Ambas circunstancias concurren en el caso de INCRYGAS, por lo que, en cualquier caso, no se requeriría una inhabilitación previa para el traspaso de clientes de la comercializadora.

    Asimismo, cumple significar que el hecho de que un mismo funcionario pueda tener distinta intervención en uno y otro procedimiento no integra, por sí, causa de abstención alguna de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    En relación a las alegaciones al procedimiento de traspaso hay que señalar que INCRYGAS tiene obligación de suministro de gas a sus clientes en base a los contratos que haya firmado con estos, por lo que dicha obligación debe...

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