Orden ETD/153/2020, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Estadística.

MarginalBOE-A-2020-2550
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La toma de conciencia generalizada por parte de la sociedad del papel de la Estadística como herramienta fundamental para apoyar la toma de decisiones de carácter económico y social, está contribuyendo al mayor prestigio y reconocimiento de las instituciones públicas que desarrollan y coordinan la actividad de la estadística oficial, en particular y de manera destacada, del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública otorga al INE un papel clave en la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. La colaboración del INE con el mundo científico y académico resulta fundamental para desarrollar sinergias que favorezcan una producción estadística de la más alta calidad, adecuada a los nuevos avances técnicos y a los importantes retos que afronta una sociedad caracterizada por el uso masivo de nuevas tecnologías digitales y el proceso de datificación.

Por estas razones, este Ministerio ha elaborado esta Orden que establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional de Estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones.

En este sentido, el actualmente Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones (PES 2019-2021), en cuyo apartado 3 incorpora específicamente, en relación con el INE, el Premio Nacional de Estadística.

Esta Orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Premio Nacional de Estadística, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica en el campo de la Estadística, manifestada por medio de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.

Artículo 2  Candidatos y sus requisitos.
  1.  Podrán ser candidatos al Premio Nacional de Estadística los expertos de nacionalidad española cuya labor y aportación científica constituya una contribución eminente al progreso de la estadística, independientemente del país donde se ha llevado a cabo.

  2.  Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de la estadística y reconocida internacionalmente.

Artículo 3  Diploma y dotación.
  1.  El Premio Nacional de Estadística consistirá en un diploma acreditativo y tendrá una dotación económica de 30.000 euros destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía.

  2.  El Premio Nacional de Estadística podrá declararse desierto.

Artículo 4  Convocatoria.

Con periodicidad anual el titular de la Presidencia del...

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