Orden ETD/1233/2020, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Asistencia Médica Compañía de Seguros, SA, por Agrupación Sanitaria Seguros, SA.

MarginalBOE-A-2020-16791
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

Las entidades Agrupación Sanitaria Seguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0437, y AME, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0290, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad AME, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A., por parte de la entidad Agrupación Sanitaria Seguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resuelvo:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad AME, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A., por parte de la entidad Agrupación Sanitaria Seguros, S.A.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo al que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad AME, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A.

Tercero.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo...

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