Orden de 1 de agosto de 1985 por la que se establece un Sistema de señalizacion Aduanera.

MarginalBOE-A-1985-19274
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Según lo establecido en la Disposición final Primera del Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, que el Ministerio de Hacienda desarrolló mediante las Disposiciones pertinentes, se habilitaron numerosos pasos fronterizos con el nombre de puntos aduaneros de control turístico.

Dichos puntos están habilitados para la entrada y salida de viajeros, efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación y exportación no esté prohibida o condicionada, asi cómo de véhiculos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise de la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase.

Las actuales exigencias del Trafico internacional, la nula significación cómo vías de posible penetración comercial de los puntos aduaneros de control turístico y el replanteamiento del control aduanero en las zonas fronterizas aconsejan un acercamiento a los sistemas de los países de la cee, mediante la sustitución del Servicio permanente del resguardo en estos puntos por una señalizacion que indique la posibilidad de pasó en los supuestos a que autoriza la propia habilitación del punto. Esté Sistema, lejos de comprometer la seguridad fiscal, implida un avance hacía el logro de objetivos que compatibilicen la economicidad en el Servicio con el refuerzo en la eficacia de los controles, lo que no es otra cosa que el perfeccionamiento en las técnicas de control selectivo mediante la actuación de controles Moviles en las denominadas zonas especiales de vigilancia según lo señalado en el artículo 283 de las vigentes ordenanzas generales de la renta de Aduanas.

Igualmente, la virtual extensión de esté Sistema de señalizacion, de inmediata Implantacion generalizada en los puntos de control turístico, a los demás recintos aduaneros fronterizos, cualquiera que sea su grado de habilitación, se estima un Auxilio sumamente operativo que permita diferenciar los horarios de apertura del pasó fronterizo de los horarios de despacho comercial y en régimen de viajeros. Fuera de los horarios de despacho, el puesto fronterizo queda abierto al pasó de véhiculos y personas en las mismas condiciones que los puntosde control, turístico, esto es, para viajeros que no sean portadores de objetos sujetos al pago de derechos o de importación prohibida o condicionada.

A tal efecto, Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Se establece un Sistema de señalizacion víal, a efectos aduaneros, que mediante los indicadores correspondientes situados en...

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