Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se establece la normativa de ayudas al teatro español.

MarginalBOE-A-1985-10214
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Régimen Jurídico actual de ayuda al teatro español, tanto en su aspecto de Soporte de las compañias y locales cómo de las medidas de Apoyo al autor, a la creación teatral y otros Campos de la actividad escénica, constituye un Complejo de Disposiciones de diverso rango que adolece de la sistemática necesaria y de la coherencia Juridica deseable al haber sido dictadas en diversas épocas al Compas de las necesidades estimadas de la Politica teatral del Ministerio de Cultura.

Por otra parte, la realidad teatral española requiere la adecuación y adopción de nuevas medidas que propicien y favorezcan su desarrolló.

Todo ello ha llevado a la elaboración de está Orden Ministerial que introduciendo las oportunas modificaciones en la normativa vigente, refunda, en lo posible, lo dispuesto en los Multiples preceptos existentes, y al mismo tiempo contemple las nuevas medidas que incidan sobre las personas y entidades en dónde se genera de forma directa el fenómeno teatral.

Es precisó que la administración apoye las iniciativas que surgen de la Sociedad en un ámbito de libertad creativa que origina una constante renovación de orientaciones estéticas e ideas escénicas nuevas.

En consecuencia y en el Area de la ayuda a la Empresa, se introduce cómo novedad el teatro concertado en sus distintas vertientes cómo una actividad teatral que la Administración Pública conviene con el sector teatral privado mediante unos determinados Requisitos; asimismo aparece por Primera vez en un Texto legal lo que la realidad teatral ya ha definido; que son las Salas Alternativas y compañias no convencionales. Cómo novedad también conviene resaltar el establecimiento de registros de entidades teatrales a los exclusivos efectos de las ayudas.

Dentro de la Politica de Apoyo al autor y a la creación teatral en particular, se enumeran una serie de medidas referentes a premios, ayudas, becas y bolsas que incentiven la aparición de textos teatrales tanto de autores nuevos cómo de los que se han incorporado al repertorio. La búsqueda de una identidad teatral entendida en el Marco constitucional de España, cómo afirmación de la dramaturgia que surge dentro de cada una de sus culturas que pretende ofrecer a la Sociedad una reflexión actual sobre si misma, hace imprescindible la puesta en marcha de medidas que ayuden a la incorporación activa de los dramaturgos a la práctica de los colectivos y compañias en tareas que les son específicas, asi cómo la convocatoria de distintas ayudas que sirvan de incentivo a la creación de nuevos textos teatrales.

La finalidad última de Todas las medidas enmarcadas en la presente Orden Ministerial es la de abrir un terreno a la colaboración de las instituciones públicas con los profesionales del teatro, asegurar la continuidad y la independencia de las compañias y locales teatrales, que son agentes y protagonistas fundamentales de la vída teatral, y promover la mas amplía descentralización del hecho teatral en el ámbito del estado.

En su virtud, a propuesta del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica, con aprobación de la presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Capítulo primero Artículos 1 a 7

Teatros y compañias concertados

Artículo 1 El Ministerio de Cultura, a Traves del Instituto Nacional de las artes escénicas y de la Musica, podrá concertar con las personas naturales o jurídicas titulares de locales teatrales, Salas Alternativas y compañias teatrales.

Art. 2 Locales concertados.-La concertación con titulares de locales teatrales se podrá establecer de acuerdo con los siguientes Requisitos:

1.

Presentación de una propuesta de programación anual en dónde al menos haya una obra de autor español actual, para ser representada por un mínimo de 45 días.

2. Compromiso de que las compañias que se contraten para actuar en el mismo participen al menos de un 60 al 75 por 100 en los ingresos netos de taquilla según aquéllas compañias tengan o no, respectivamente, ayudas a la Produccion o a las giras a tenor de lo previsto en el capítulo ii.

3. Cada compañia deberá ser contratada por el local por un mínimo de 45 días.

4. El local deberá contar con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento Tecnico y personal.

5. Compromiso de que las localidades tengan un precio inferior a los usuales del Mercado.

Los locales concertados tendrán una subvención anual de acuerdo con las características de la programación propuesta.

Art. 3 Salas Alternativas concertadas.-Salas Alternativas concertadas son aquéllos locales teatrales que, en su Funcionamiento, reúnen las siguientes características:

1. La continuidad, estabilidad y permanencia de un tipo de programación integrada por obras de experimentación y de Investigacion teatral que supongan ensayos de renovación de la escena desde las vertientes tanto artística cómo técnica.

2. La presentación de un Modelo de programación y Gestion teatral, que, dentro de aquéllas características, prime las creaciones teatrales de Produccion colectiva (dramaturgia propia) o de autores nuevos.

El Ministerio de Cultura concederá la calificación de Sala alternativa a efectos registrales a las que reúnan los Requisitos establecidos en está Orden Ministerial.

Art. 4 La concertación con titulares de Salas Alternativas se podrá establecer de acuerdo con los siguientes Requisitos:

1. Compromiso de que las localidades tengan un precio inferior a los usuales del Mercado.

2. La Sala deberá contar con una infraestructura básica en cuanto a equipamiento Tecnico y personal.

Las Salas Alternativas concertadas tendrán una subvención anual de acuerdo con las características de la programación propuesta.

Art. 5 Compañias concertadas.-La concertación con los titulares de compañias teatrales se podrá establecer de acuerdo con los Requisitos enunciados en el presente artículo o en el siguiente:

1. La compañia deberá presentar una propuesta de programación a dos años que incluya la Produccion y estreno de al menos dos obras anuales y que en total comprenda cómo mínimo dos obras de autores españoles, uno de ellos actual.

2.

La compañia deberá acreditar una trayectoria de estabilidad y permanencia en cuanto a Produccion y Gestion. Se considerarán de manera preferente aquéllos Proyectos que tengan además un autor o dramaturgo incorporado a la compañia.

3. La compañia no podrá establecerse en un local ya concertado. Se valorará el que la compañia acredite la disponibilidad de local durante el plazo de Duracion del concierto.

4. Se deberá realizar un mínimo de 45 días de gira al año.

Art. 6

La concertación podrá establecerse también de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente, cuándo se trate de compañias que en su Funcionamiento reúnan las características de continuidad y permanencia de un tipo de programación integrado por obras de experimentación y de Investigacion teatral, que supongan ensayos de renovación de la escena de las vertientes tanto Artisticas cómo técnicas, y presenten un Modelo de Produccion y Gestion teatral para el desarrolló de Proyectos a ejecutar en un plazo mas largo que el de las producciones puntuales, y que valoren preferentemente las obras teatrales de creación colectiva (dramaturgia propia) o de autores nuevos.

En el supuesto contemplado en esté artículo la concertación se atendrá a los siguientes Requisitos:

1. La compañia deberá presentar una propuesta de programación a dos años que incluya la Produccion y estreno de al menos dos obras anuales y que en total comprenda cómo mínimo una obra de autor español actual o que sea Expresion de una dramaturgia propia.

2. La compañia deberá realizar un mínimo de 125 representaciones anuales.

3.

La compañia no podrá establecerse en un local ya concertado. Se valorará el que la compañia acredite la disponibilidad de locales durante el plazo de Duracion del concierto.

Art. 7 Las compañias concertadas tendrán una subvención de acuerdo con las características de la programación propuesta

La correspondiente al segundo año quedará supeditada a la disponibilidad de los créditos presupuestarios que fueran de Aplicación.

Las compañias concertadas se comprometerán a respetar la identificación Grafica que el Ministerio de Cultura establezca para la publicidad de las ayudas que puedan recibir de otras personas o entidades.

Las compañias de titeres y marionetas, asi cómo las de programación específicamente Infantil, podrán concertarse según lo dispuesto en los artículos 5. O 6.

Capítulo ii Artículos 8 a 16

Ayudas a la Produccion, giras e infraestructura teatral

Art. 8 Produccion.-Las ayudas a las empresas teatrales para subvencionar la Produccion de obras teatrales en España abarcará tanto el Montaje de las mismas cómo su mantenimiento en escena

Dichas ayudas no pueden ser recibidas por empresas teatrales ya concertadas.

Art. 9 La cuantía de la ayuda se estimará en función de los costos de Produccion y el interés cultural de la obra

Los dos tercios de la misma se habilitarán una vez que la Empresa teatral presente documentación acreditativa de disponer de local o locales para la pública representación del Montaje durante 30 días de actuación cómo mínimo. El último tercio de la subvención se percibirá una vez estrenado el Montaje y representada la obra en los términos antedichos, debidamente justificados.

Art. 10 Giras.-Las ayudas a las empresas de compañia para subvencionar giras por el territorio español se concederán a la vista del interés cultural de la Produccion presentada, el número de días de actuación y el número de plazas a visitar

Las giras...

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