Orden PRE/1126/2011, de 27 de abril, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia.
Marginal | BOE-A-2011-7954 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo previsto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, dispongo:
Primero.-La Mesa de Contratación del Ministerio de la Presidencia tendrá la siguiente composición:
-
Presidencia: Será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
-
Vocalías permanentes: Serán ocupadas por,
-
La persona titular de la Oficialía Mayor.
-
La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.
-
La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Gestión Económica.
-
Un abogado/a del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
-
Un interventor/a de la Intervención Delegada en el Departamento.
-
-
Secretaría: Será ejercida por la persona titular del Servicio de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económica.
-
Vocalías no permanentes: A las reuniones de la mesa podrán incorporarse, a iniciativa de la Presidencia de la misma, una persona de la unidad directamente relacionada con el expediente de que se trate o especialistas que resulten necesarios en razón de la complejidad técnica del expediente que vaya a ser tratado en la sesión.
Segundo.-En caso de vacante, enfermedad o ausencia por cualquier causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias para las personas que componen la mesa de contratación:
-
Presidencia: La persona titular será suplida por cualquiera de las personas que aparecen citadas en las vocalías permanentes en el apartado primero, 2, letras a), b) y c) y en el mismo orden en que se citan.
-
Vocalías permanentes y Secretaría: Tanto las personas titulares de las vocalías previstas en el apartado primero, 2, letras a), b) y c), como la persona titular de la Secretaría, serán suplidas por funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, al menos del mismo nivel que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba