Orden de 18 de febrero de 1992 por la que se establece la normativa de ayudas al sector del libro español.

MarginalBOE-A-1992-5739
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El mandato constitucional especifica que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, por lo que se hace necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que faciliten la edición y difusión de la cultura escrita en el ámbito nacional.

Por eso se mantienen, dentro de las modalidades de ayudas establecidas en la Orden de 22 de febrero de 1991, las destinadas a la edición y traducción así como las dedicadas a la difusión a nivel del Estado de la oferta viva total de libros españoles. Es pues preciso que el Estado facilite mediante estas ayudas la utilización de las modernas técnicas de comunicación y de informáticas, a fin de poner en manos de los posibles lectores los instrumentos necesario para conocer las posibilidades amplias y plurales que le ofrece el mercado editorial.

Se mantienen, pues, las distintas modalidades de ayudas, si bien con las matizaciones y actualizaciones que se estiman convenientes, a raíz de la experiencia obtenida a través de las diferentes convocatorias. En especial, se considera que estas ayudas al sector del libro español deben dirigirse de manera prioritaria a la mediana y pequeña empresa. Así, en la modalidad de ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles, se limitan estas auyudas a las inversiones que no exceden de 20 millones, con la intención de que las empresas con proyectos de inversión superiores a esta cantidad, pueden canalizar las solicitudes de subvenciones a través de las ayudas financieras a la inversión en el sector del libro, mediante pólizas de préstamos suscritas con cualquier entidad del sistema financiero.

Asimismo, la incorporación de las Comunidades Autónomas en el conocimiento y tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en esta Orden, llevada a cabo durante el ejercicio anterior, ha demostrado su eficacia y conveniencia, siendo deseable que su intervención en sucesivas ediciones contribuya a un óptimo desarrollo de la concesión de las ayudas.

La presente Orden se ajustará a la normativa establecida en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, referentes a ayudas y subvenciones públicas, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, habiéndose dado cumplimiento al artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 º Objeto de la subvención.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, podrá conceder al sector del libro las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la edición de obras de autores españoles.

b) Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas.

c) Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles.

Art.2.º Delimitación del objeto.- l. Ayudas a la edición de obras de autores españoles que contribuyan al enriquecimiento y a la difusión de la cultura española en el ámbito del Estado.

Clases:

Primera.- Ayudas a la edición de obras de autores españoles que representen una aportación de calidad al acervo cultura español, así como una novedad en el tratamiento de la obra.

Segunda.- Ayudas a la edición de obras de autores españoles que, estando agotadas y por su trascendente aportación a la cultura española, se considere necesario mantenerlas en el mercado.

1.1 Porcentajes de dotación presupuestaria:

Al objeto de que estas ayudas alcancen a todos los subsectores de la edición, se establecen los siguientes porcentajes referidos a la dotación presupuestaria que se destine anualmente a esta modalidad de ayudas:

Libros de ciencias sociales y humanidades: 40 por 100.

Libros científicos y técnicos: 25 por 100.

Libros de creación literaria: 30 por 100

Otros: 5 por 100.

Estos porcentajes podrán ser modificados por resolución del Director General del Libro y Bibliotecas. a propuesta de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, regulada en el artículo 9 de esta Orden.

1.2 Tipos de libros excluidos:

a) Los libros a publicar por Instituciones Públicas, aun cuando sean editados, por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

b) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

c) Los libros de, texto para la enseñanza, los de bibliófilos de edición limitada y numerada, las obras en fascículos o separatas, los editados por su autores, los anuarios y los catálogos de arte.

  1. Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre, las diferentes lenguas oficiales españolas para la necesaria intercomunicación de las distintas culturas que conforman el legado cultural español

    2.1 Porcentajes de dotación presupuestaria:

    Se establecen para esta ayudas los mismos porcentajes de dotación presupuestaria anual que los señalados para las ayudas a la edición de obras de autores españoles en el párrafo 1.1.

    2.2 Tipo de libros excluidos:

    Quedan excluidos, asimismo, de esta línea de ayudas los tipos de libros que se relacionan en el párrafo 1.2.

  2. Ayudas a la difusión...

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