Orden ESS/397/2016, de 17 de marzo, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-2993
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente. El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, anteriormente citados, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previa petición de los informes preceptivos, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros de datos de carácter personal.

Se crean 205 ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, agrupados por el órgano de la Administración responsable del fichero.

Artículo 2 Modificación de ficheros de datos de carácter personal.

Se modifican 74 ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, agrupados por el órgano de la Administración responsable del fichero.

Artículo 3 Supresión de ficheros de datos de carácter personal.

Se suprimen 276 ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, agrupados por el órgano de la Administración responsable del fichero.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO

Ficheros del responsable: Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras Prestaciones a corto plazo

Ficheros que se crean

  1. FICHERO NACIMIENTOS/ADOPCIONES

    – Identificación del fichero.

    • Denominación del fichero:

    FICHERO NACIMIENTOS/ADOPCIONES.

    • Finalidad y usos previstos:

    Identificación de las personas nacidas y adoptadas en España con el fin de automatizar y simplificar la documentación en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    ◦ Procedimiento administrativo.

    – Origen de los datos.

    • Colectivos o categorías de interesados:

    Se van a recibir los datos de todos los apuntes que posee el Registro Civil, diariamente sobre nacimientos y adopciones que se producen en España.

    Beneficiarios.

    Ciudadanos y residentes.

    Solicitantes.

    • Procedencia de los datos:

    Ministerio de Justicia.

    Administraciones Públicas.

    • Procedimiento de recogida de los datos:

    Automático a través de IFI (Intercambio de Ficheros Institucionales) Ministerio de Justicia, Dirección General de Registros y Notariado y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    – Estructura básica del fichero.

    • Datos de carácter identificativo.

    ◦ Nombre y apellidos.

    ◦ NIF/DNI.

    • Sistema de tratamiento:

    Automatizado.

    – Comunicaciones de datos previstas.

    No se prevén.

    – Transferencias internacionales.

    No se prevén.

    – Responsable del fichero.

    • Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo.

    – Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    • Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo.

    Padre Damián, 4-6, 28036 Madrid.

    – Nivel de seguridad.

    • Nivel Medio.

    Ficheros del responsable: Subdirección General de Gestión de Prestaciones

    Ficheros que se modifican

  2. ATRIUM

    – Apartados que se modifican.

    – Responsable del fichero.

    • Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.

    Ficheros del responsable: Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales

    Ficheros que se crean

  3. Historias Clínicas INSS

    – Identificación del fichero.

    • Denominación del fichero:

    Historias Clínicas INSS.

    • Finalidad y usos previstos:

    Historias clínicas del personal funcionario y laboral de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    La creación del fichero es legítima porque el Servicio de Prevención de Riesgos programa pruebas clínicas para la vigilancia de la salud de los empleados que generan una serie de datos que componen su historial clínico que es preciso conservar y custodiar.

    ◦ Historial clínico.

    – Origen de los datos.

    • Colectivos o categorías de interesados:

    Personal funcionario y laboral del Organismo.

    Empleados.

    • Procedencia de los datos:

    Documentación en papel.

    Entidad privada.

    Administraciones Públicas.

    El propio interesado o su representante legal.

    • Procedimiento de recogida de los datos:

    Datos, pruebas y diagnósticos facilitados por los usuarios del Servicio Médico, resultados de los reconocimientos médicos realizados en el ámbito laboral e informes de los especialistas en prevención en relación con su puesto de trabajo.

    – Estructura básica del fichero.

    • Otros datos especialmente protegidos.

    ◦ Salud.

    (Sí. Se firma el correspondiente «consentimiento informado».)

    • Datos de carácter identificativo.

    ◦ NIF/DNI.

    ◦ Teléfono.

    ◦ Nombre y apellidos.

    • Otros tipos de datos.

    ◦ Detalles del Empleo: Puestos de trabajo, Otros, Cuerpo / Escala, Historial del trabajador, Categoría / Grado.

    Resultados de los análisis clínicos.

    • Sistema de tratamiento:

    No automatizado.

    – Comunicaciones de datos previstas.

    No se prevén.

    – Transferencias internacionales.

    No se prevén.

    – Responsable del fichero.

    • Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

    – Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    • Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Calle Padre Damián, 4 y 6, 28036 Madrid (Madrid).

    – Nivel de seguridad.

    • Nivel Alto.

    Ficheros que se suprimen

  4. SOCOR93 DBF

    – Motivo de la supresión.

    Obsolescencia, inactividad.

    – Destino de los datos.

    Borrado integral de datos.

    Ficheros del responsable: Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava

    Ficheros que se crean

  5. B3D13 ÁLAVA

    – Identificación del fichero.

    • Denominación del fichero:

    B3D13 ÁLAVA.

    • Finalidad y usos previstos:

    Registro de pagos manuales.

    ◦ Servicios Sociales: Pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas.

    ◦ Procedimiento administrativo.

    – Origen de los datos.

    • Colectivos o categorías de interesados:

    Beneficiarios de prestaciones económicas con gestión de pagos fuera del procedimiento general automático.

    • Procedencia de los datos:

    Bases de datos de prestaciones económicas propias de la Entidad.

    Administraciones Públicas.

    El propio interesado o su representante legal.

    • Procedimiento de recogida de los datos:

    Obtención de datos de aplicaciones informáticas de prestaciones para la realización de pagos que no pueden gestionarse a través del procedimiento general automático.

    – Estructura básica del fichero.

    • Datos de carácter identificativo.

    ◦ Nombre y apellidos.

    ◦ NIF/DNI.

    • Otros tipos de datos.

    ◦ Económicos, Financieros y de Seguros: Datos bancarios, Datos económicos de nómina, Datos deducciones impositivas / impuestos.

    Fecha de alta y baja de la prestación.

    • Sistema de tratamiento:

    Automatizado.

    – Comunicaciones de datos previstas.

    No se prevén.

    – Transferencias internacionales.

    No se prevén.

    – Responsable del fichero.

    • Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava.

    – Servicio o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    • Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Álava.

    Calle Eduardo Dato, 36, 01005 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

    – Nivel de seguridad.

    • Nivel Medio.

  6. CONTROL JUBILACIÓN PARCIAL ÁLAVA

    – Identificación del fichero.

    • Denominación del fichero:

    CONTROL JUBILACIÓN PARCIAL ÁLAVA.

    • Finalidad y usos previstos:

    Control de la permanencia de la relación entre el jubilado parcial y el trabajador relevista.

    ◦ Procedimiento administrativo.

    ◦ Servicios Sociales: Pensiones, subsidios y otras prestaciones económicas.

    – Origen de los datos.

    • Colectivos o categorías de interesados:

    Empresas con trabajadores en situación de jubilación parcial y con contratos de relevo.

    Empleados.

    Beneficiarios.

    • Procedencia de los datos:

    La información se obtiene a partir de las bases de datos propias de la Entidad y otras administraciones (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de las comunicaciones de las empresas.

    Entidad privada.

    El propio interesado o su representante legal.

    Administraciones Públicas.

    • Procedimiento de recogida de los datos:

    Obtención de datos a partir de comunicaciones de empresas, así como de bases de datos corporativas, al objeto de hacer un seguimiento del colectivo de beneficiarios de jubilación...

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