Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5106
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, establece los principios y requisitos mínimos a los que deben ajustarse la prestación de los servicios que conforman el Sistema Nacional de Empleo, asegurando unos contenidos mínimos en el conjunto del territorio nacional.

El desarrollo de la Cartera exige, según lo establecido en la disposición adicional primera del citado real decreto, para cada una de las actividades incluidas en los cuatro servicios definidos en dicha norma, la definición de protocolos específicos, que incluirán los contenidos y requisitos comunes de la prestación de aquellas. En concreto, se trata de desarrollar protocolos para un total de veinte actividades.

Mediante la presente orden ministerial se aprueban, como Guía técnica de referencia, los protocolos de las actividades y los criterios de calidad de la prestación de los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, dando así cumplimiento a lo contemplado en la disposición adicional primera del mencionado Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

El desarrollo de los parámetros incluidos en cada protocolo se ha realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. Para llevar a cabo este trabajo, se ha optado por un método participativo y abierto, constituyéndose cuatro grupos de trabajo, uno para cada uno de los servicios de la Cartera, bajo la coordinación técnica del Servicio Público de Empleo Estatal y de una comunidad autónoma, y con la participación de las restantes Comunidades Autónomas, velándose por la integración coherente de los parámetros incluidos en los protocolos del conjunto de los servicios.

El documento técnico resultante se ha concebido como una guía que ayude a las Comunidades Autónomas a implantar paulatinamente la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, proporcionándoles un marco de referencia común, compartido por todos los agentes del Sistema Nacional de Empleo.

Por su parte, la disposición final segunda del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden ministerial tiene por objeto:

    1. Aprobar la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo referidos a las actividades incluidas en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se incluye como anexo. El contenido y los parámetros utilizados se corresponden con lo establecido en la disposición adicional primera del citado real decreto.

    2. Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la Guía técnica de referencia de los protocolos indicados en el apartado a).

  2. El ámbito de aplicación de la Guía técnica de referencia de los protocolos mencionados en el apartado anterior se extiende a todos los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 2 Actualización de la Guía técnica de referencia.
  1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden se analizarán los avances producidos en la implementación de la Guía técnica de referencia por los Grupos técnicos de trabajo de cada uno de los servicios. Como resultado de dicho análisis los Grupos técnicos elaborarán un informe que se someterá a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

  2. Los Grupos técnicos de trabajo estarán constituidos por representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como por los interlocutores sociales a través del Grupo Institucional de Seguimiento de la Cartera Común.

  3. La actualización del contenido de la Guía técnica de referencia definida en el anexo de esta orden se realizará periódicamente y se aprobará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

Disposición adicional única Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en la Guía técnica de desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que esta orden aprueba y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de esta orden.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal la aprobación de la actualización, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Guía técnica de referencia definida en el anexo de esta orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo

Índice

Protocolos del Servicio DE Orientación Profesional.

Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil.

Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo (IPE).

Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad.

Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición del currículo y para la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo.

Información y asesoramiento adicional sobre la situación del mercado de trabajo, políticas activas de empleo y servicios comunes y complementarios de la cartera y sobre la oferta formativa y los programas.

Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

Protocolos del Servicio de Colocación y Asesoramiento a Empresas.

Gestión de las ofertas de empleo a través de la casación entre ofertas y demandas. Difusión de información.

Prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo no gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo.

Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la activación, la contratación e inserción en la empresa.

Comunicación de la contratación laboral y de las altas, períodos de actividad y certificados de empresa.

Apoyo a procesos de recolocación.

Protocolos del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo.

Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios.

Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación.

Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral.

Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación.

Inscripción y acreditación de centros y entidades de formación profesional para el empleo.

Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional.

Protocolos del Servicio de Asesoramiento para el Autoempleo y el Emprendimiento.

Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo.

Asesoramiento sobre las ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.

Asesoramiento sobre los incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación.

Protocolos del Servicio de Orientación Profesional

Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil

Descripción.

Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad.

Esta información se utilizará para la elaboración del perfil del usuario y su clasificación en función de su empleabilidad.

  1. Usuarios.

    Personas desempleadas u ocupadas que, en función de sus necesidades y requerimientos, podrán ser demandantes de empleo y servicios o únicamente solicitantes de servicios.

  2. Requisitos de acceso.

    Estar registrados como demandantes de empleo y servicios o únicamente como solicitantes de servicios.

    El acceso, por cita previa o derivación de otros servicios, puede ser:

    – A...

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