Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2015-119
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Instituto Social de la Marina es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Sus funciones tienen una doble dimensión, como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, teniendo como finalidad la asistencia integral a los trabajadores del mar.

Entre las competencias que el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye al Instituto Social de la Marina está la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios tales como el centro radio médico, los buques sanitarios y de apoyo logístico, los centros asistenciales en el extranjero y otros que puedan implantarse o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, e incluyendo la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo.

En cumplimiento de esta competencia y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Social de la Marina, se hace necesario regular la concesión de subvenciones para financiar en parte la dotación obligatoria de los botiquines de a bordo, regulados por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. Se ha de tener en cuenta además que, en la disposición adicional única de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, se exceptúa de esta cobertura a los botiquines reglamentarios de los buques registrados y abanderados en España.

Mediante la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques, se establecieron los requisitos y el procedimiento para el acceso a estas ayudas.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dentro de las líneas de subvenciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y tiene como objetivo estratégico prestar a los trabajadores del mar embarcados una asistencia sanitaria equiparable a la de los trabajadores de tierra, conforme al Convenio 164 de la OIT, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, 1987, mediante el reintegro a los empresarios de la parte del gasto farmacéutico y en material sanitario, contenido en los botiquines preceptivos de a bordo.

La publicación de este Plan Estratégico y las modificaciones normativas acontecidas desde la publicación de la Orden TAS/3018/2006, de 26 de septiembre, han puesto de relieve la necesidad de realizar una nueva orden que regule las bases para la concesión de estas subvenciones.

Entre las principales novedades que incluye esta orden se encuentran la sustitución de un órgano instructor unipersonal, la creación a nivel central de una comisión de evaluación con el cometido de unificar las propuestas de resolución provinciales en el caso de que las solicitudes superaran el crédito asignado, establecimiento de un sistema de estampillado para las facturas objeto de la subvención y el procedimiento para publicitar el carácter público de la subvención por parte de los beneficiarios de las mismas.

Esta orden se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La orden ha sido sometida al trámite de audiencia ciudadana y en su proceso de tramitación han emitido informe el Servicio Jurídico Delegado y la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina.

Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la subvención.
  1. El objeto de las ayudas económicas que se regulan en esta orden es el de subvencionar la dotación inicial del botiquín del que han de ir provistos los buques, entendiéndose por tal la adquisición inicial de los fármacos y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, cuando sea la primera vez que el empresario solicite la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina.

  2. Asimismo, las ayudas económicas tienen como objeto subvencionar la reposición de los fármacos y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, entendiéndose por reposición la adquisición de los medicamentos y/o material sanitario caducados, deteriorados o consumidos.

  3. Quedan excluidos de estas subvenciones los importes que se refieran a la adquisición o reposición de los armarios y contenedores donde se almacena y protege el botiquín de a bordo.

  4. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención a fondo perdido. Su cuantía y plazos serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria.

  5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Convocatoria.

La convocatoria anual de ayudas económicas para la dotación inicial o reposición del contenido preceptivo de los botiquines de a bordo se regirá por esta orden y se realizará por Resolución del Director del Instituto Social de la Marina.

Dicha convocatoria tendrá los contenidos que se relacionan en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden los empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que realicen navegación marítima o pesquera con exclusión de:

    La navegación fluvial.

    Los buques de guerra.

    Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional, y

    Los remolcadores que naveguen en la zona portuaria.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre, por la que se desarrolla el Real Decreto...

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