Orden ESS/2003/2014, de 29 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2014 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11218
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 128.Ocho de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2014, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2014.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 128.Ocho de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2014, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2014.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 29 de octubre de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2014, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2014 – Euros
Interior
I. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 118,26
Geólogo 118,26
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 118,26
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 118,26
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 118,26
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 118,26
Vigilante de 1.ª 117,93
Vigilante de 2.ª 118,26
II. Personal Técnico No Titulado
Vigilante de 1.ª 118,26
Vigilante de 2.ª 118,26
Encargado de Servicio 118,26
Monitor de Primera 104,90
Oficial Principal Organización de Servicios 112,01
Oficial Técnico Organización Servicios 115,72
Oficial Principal de Topografía 96,38
Oficial de Topografía 88,69
Auxiliar de Topografía 108,51
Jefe de Equipo de Mantenimiento 113,20
III. Personal Obrero
Artillero 118,26
Barrenista 118,26
Minero 1.ª 118,26
Picador. 118,26
Posteador 118,26
Ayudante Artillero 118,26
Ayudante Barrenista 117,94
Oficial Mecánico 1.ª 95,88
Oficial Electricista 1.ª 102,74
Oficial Eléctrico Explotación 99,41
Oficial Mecánico Explotación 106,58
Oficial de Mantenimiento 109,56
Oficial de Oficio de 1.ª 112,48
Entibador 99,82
Embarcador. 91,99
Embarcador Señalista 93,58
Maquinista de Arranque. 110,91
Oficial Sondista 103,88
Maquinistas de Tracción y Extracción 87,84
Ayudante Minero. 93,85
Caminero de 1.ª 93,00
Oficial Mecánico 2.ª 86,27
Oficial de Oficio de 2.ª 99,16
Tubero de 1.ª 108,01
Ayudante de Oficio Electromecánico 94,25
Oficial Electricista de 2.ª 86,99
Electromecánico de 1.ª 106,01
Electromecánico de 2.ª 113,69
Ayudante Picador. 118,26
Oficial Mecánico Principal Explotación 109,38
Oficial Eléctrico Principal Explotación 110,25
Ayudante Mecánico 98,22
Especialista de Tajo Mecanizado 118
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