Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10482
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, establece que la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en este programa, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas.

Asimismo, añade que sin perjuicio de los recursos propios adicionales que cada comunidad autónoma decida destinar a su ejecución, éstas utilizarán las cantidades procedentes del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que les sean asignadas como consecuencia de los criterios aprobados en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 2015, en los términos dispuestos en las normas o convenios que fijen, entre otras cuestiones las condiciones de gestión de estos fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.

Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial entre las comunidades autónomas de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 para financiar la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de julio de 2015, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado citadas en el párrafo anterior.

Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas. A dichos fondos, que tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se les aplica lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por disposición expresa de su artículo 3.4 a).

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2015, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones para la ejecución de las competencias establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en los términos recogidos en el Anexo I de esta orden, en el que aparecen también, las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.

  2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2015, y no más tarde del 31 de marzo de 2016, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de...

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