Orden ESS/1912/2016, de 16 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ESS/1561/2016, de 27 de septiembre.

MarginalBOE-A-2016-12061
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden ESS/1561/2016, de 27 de septiembre (BOE de 1 de octubre), se anunció para su cobertura por el sistema de libre designación el puesto de Consejero de Empleo y Seguridad Social de la Embajada de España en Venezuela (Caracas).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que resulta de aplicación en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en relación con el artículo 56.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se ha acreditado la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

Se ha valorado la idoneidad del candidato para el desempeño del puesto que se le asigna, ostentando la capacidad y competencia personal y profesional, en virtud del artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de acuerdo con la valoración efectuada por el Centro Directivo del que depende el puesto de trabajo convocado, coincidente en el mismo sentido con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

En concreto, se ha tenido en cuenta la formación curricular del candidato, su dilatada experiencia en el ámbito internacional, especialmente en el campo sociolaboral hispanoamericano.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto.

Segundo.

La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.

Tercero.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la...

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