Orden ESS/1607/2015, de 21 de julio, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

MarginalBOE-A-2015-8684
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de fecha 7 de julio de 2015 se anuló la Orden ESS/2274/2014, dictada en ejecución de la sentencia y autos recaídos en la pieza de ejecución 14/2012, seguida en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 6, requiriendo a este Ministerio para que en el término de diez días dictara una nueva orden en la que se resolviera motivadamente, en la forma ordenada, la convocatoria aprobada por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

Con la finalidad de dar cumplimiento al auto mencionado, a través de la presente orden se resuelve la convocatoria aprobada por la Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sobre la base de los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, se convocó el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Argentina por el sistema de libre designación. A la convocatoria se presentaron un total de dieciocho solicitudes, resolviéndose la misma por Orden TIN/1470/2010, de 28 de mayo, adjudicándose el puesto a uno de los participantes.

Segundo.

Frente a dicha adjudicación recurrió Don Nicolás Vázquez de Castro dando lugar a los autos 159/2010, procedimiento que culmina en primera instancia con la sentencia de 20 de enero de 2011, que anuló la Orden TIN/1470/2010 y estimó parcialmente el recurso interpuesto, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de dictar nueva resolución, excluyendo al adjudicatario por no reunir los requisitos de la convocatoria. La Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo e Inmigración, interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia, siendo ésta confirmada por la sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) de fecha 26 de octubre de 2011, que desestimó el recurso.

Tercero.

En ejecución de la sentencia de 20 de enero de 2011 se dicta la Orden TIN/3145/2011, de 18 de noviembre, por la que se declara desierto el puesto de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina, una vez analizada la posible idoneidad de las restantes candidaturas para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, atribuye a las Consejerías de Trabajo e Inmigración.

Cuarto.

El Sr. Vázquez de Castro interpone recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, iniciándose el procedimiento abreviado 14/2012 en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, que finalizó mediante sentencia de 9 de octubre de 2012, que estimó parcialmente el recurso, anulando la Orden TIN/3145/2011 y estableció el derecho del recurrente a que se dicte un nuevo acto que ponga fin a la convocatoria, en el que se expresen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Quinto.

En ejecución de la sentencia de 9 de octubre de 2012, se resuelve la convocatoria mediante Orden ESS/164/2013, de 25 de enero, sin adjudicar la plaza al Sr. Vázquez de Castro.

Sexto.

Por auto de 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 anuló la Orden ESS/164/2013, y declaró no ejecutada la sentencia dictada en procedimiento abreviado 14/2012, de 9 de octubre de 2012, requiriendo que se dictara una nueva orden en la que se expresasen de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, las funciones que no pueden ser objetivamente ejercidas por el recurrente.

Séptimo.

Consecuencia del auto de 29 de noviembre de 2013 fue la Orden ESS/363/2014, de 5 de marzo, por la que se dispone poner fin al procedimiento convocado por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo, sin adjudicar la plaza de Consejero de Trabajo e Inmigración en...

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