Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-9073
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2016, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2016.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115. Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2016, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2016, hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO. Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional,especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización normalizadas 2016 – Euros
Interior
I. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 119,41
Geólogo 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 119,41
Vigilante de 2.ª 119,41
II. Personal Técnico no Titulado
Vigilante de 1.ª 119,41
Vigilante de 2.ª 119,41
Encargado de Servicio 119,41
Monitor de 1.ª. 106,21
Oficial Principal Organización de Servicios. 113,41
Oficial Técnico Organización Servicios 117,17
Oficial Principal de Topografía 97,59
Oficial de Topografía. 89,80
Auxiliar de Topografía 109,87
Jefe de Equipo de Mantenimiento 114,61
III. Personal Obrero
Artillero 119,41
Barrenista 119,41
Minero de 1.ª 119,41
Picador. 119,41
Posteador 119,41
Ayudante Artillero. 119,41
Ayudante Barrenista 119,41
Oficial Mecánico de 1.ª 97,08
Oficial Electricista de 1.ª 104,03
Oficial Eléctrico Explotación. 100,66
Oficial Mecánico Explotación 107,92
Oficial de Mantenimiento 110,93
Oficial de Oficio de 1.ª. 113,89
Entibador 101,62
Embarcador. 93,14
Embarcador Señalista 94,75
Maquinista de Arranque. 112,30
Frenero Enganchador. 65,45
Oficial Sondista 105,18
Maquinistas de Tracción y Extracción 88,94
Ayudante Minero. 95,02
Caminero de 1.ª 94,16
Oficial Mecánico de 2.ª 87,35
Oficial de Oficio de 2.ª 100,40
Tubero de 1.ª 119,41
Ayudante de Oficio Electromecánico 95,43
Oficial Electricista de 2.ª 88,27
Electromecánico de 1.ª. 107,34
Electromecánico de 2.ª. 115,11
Ayudante Picador 119,41
Oficial Mecánico Principal Explotación 110,75
Oficial Eléctrico Principal Explotación. 111,64
Ayudante Mecánico 99,45
Especialista de Tajo Mecanizado 119,41
Exterior
IV. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 119,41
Licenciado. 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe. 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 119,41
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 119,41
Geólogo 119,41
Graduado Social Principal 119,41
Graduado Social Jefe. 119,41
Graduado Social Subjefe. 119,41
Graduado Social 102,10
Ayudante Técnico Sanitario 119,41
Maestro Industrial 119,41
Maestro de Primera Enseñanza. 119,41
Profesor Mercantil Principal. 119,41
Ingeniero Industrial 119,41
Médico 119,41
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal 119,41
Ayudante Técnico Sanitario Principal 119,41
Ayudante Técnico Sanitario Jefe 119,41
Diplomado Ciencias Empresariales. 119,41
Ingeniero Técnico Informática Subjefe 119,41
Ingeniero Técnico Informática Jefe. 119,41
Ingeniero Técnico Informática Principal 119,41
V. Personal Técnico no Titulado
Agregado Técnico de 1.ª 115,94
Encargado
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