Orden ESS/1459/2016, de 7 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.

MarginalBOE-A-2016-8389
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, con el fin de atender a las necesidades de personal de la Administración pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, contando con dos escalas especializadas, la Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, («Boletín Oficial del Estado» del 30 de julio).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.administración.gob.es y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.

  1. Descripción de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 50 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, Código 1504, por el sistema general de acceso libre, comprendidas en el anexo I del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

    Del total de las 50 plazas antes señaladas, se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no se podrán acumular al turno libre.

    En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    1.2 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, adjuntando el dictamen técnico facultativo en los términos establecidos en el anexo I de la citada Orden, en el que reflejarán sus necesidades específicas.

  2. Proceso selectivo

    2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    2.2 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.4 Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

  3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II en esta convocatoria.

  4. Titulación

    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Nacionalidad

    Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

  6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 (aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016 de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas («BOE» de 21 de junio), disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.

    6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

    1. Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/pag/ips), siguiendo las instrucciones que se vayan indicando en el mismo. Para la presentación por este medio es requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido, o el DNI electrónico con los certificados activados.

    La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:

  7. Inscripción en línea del modelo 790.

  8. Anexar documentos a su solicitud en formato PDF.

  9. Pago electrónico de las tasas.

  10. El registro electrónico de la solicitud.

    Una vez completados los datos requeridos en la solicitud, y pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso en la que se confirmarán todos los pasos efectuados en el proceso de inscripción. El trámite se da por completado cuando se muestren los justificantes de pago y registro de la inscripción, en caso contrario el proceso no se considerará completado.

    El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda («BOE» de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

    En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento PDF a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra b).

    1. Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips) y en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.meyss.es/itss.Una vez cumplimentados todos los datos solicitados de dicho formulario, se pulsará, en la parte inferior del mismo, la opción «generar solicitud», imprimiendo de esta forma tres copias. («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

    En este supuesto, el...

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