Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1404
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y Seguridad y Social en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.

Transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha detectado la necesidad de modificar la citada orden con objeto de resolver algunas dificultades que se vienen apreciando en las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (en adelante, CETI) de Ceuta y Melilla.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios de acogida y prestaciones necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, así como facilitar la participación en los programas de integración puestos en marcha por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido esta protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria).

En cumplimiento de esta obligación, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ha puesto en marcha un Sistema de Acogida e Integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional que cuenta con centros de migraciones dependientes de la Dirección General de Migraciones y una red estatal de centros de acogida que son subvencionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y gestionados por entidades sin ánimo de lucro. Como complemento a estos dispositivos de acogida, el Ministerio subvenciona a entidades sin ánimo de lucro el desarrollo de proyectos dirigidos a fomentar la plena autonomía de estos colectivos mediante su integración social y laboral en la sociedad de acogida, así como proyectos para la atención socio sanitaria en los CETI de Ceuta y Melilla.

Debido al incremento del número de solicitantes de protección internacional en nuestro país y de los compromisos adquiridos por el Gobierno de España en materia de reasentamiento y reubicación, el Sistema de Acogida e Integración ha de ser reforzado mediante la publicación de convocatorias públicas de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa española y comunitaria en materia de acogida a personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional cuya competencia corresponde al Estado, se hace necesario modificar la orden de bases reguladora en lo relativo a la obligación de aportar por parte de las entidades beneficiarias de la subvención un porcentaje de financiación propia no inferior al 2% del coste total del proyecto, de tal forma que las correspondientes convocatorias de subvenciones en el área de protección internacional y de atención socio sanitaria en los Centros de Estancia...

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