Orden INT/2027/2012, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En este ámbito, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas en funcionamiento o paradas mientras almacenen combustible gastado, pueden provocar situaciones de grave riesgo, lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras administraciones, a disponer de las oportunas medidas de planificación. Dentro de éstas se incluyen las actuaciones preventivas contempladas en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), aprobado por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre, como directriz que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación y mantenimiento de la eficacia de los planes de emergencia nuclear de protección civil.

La planificación frente a emergencias nucleares se organiza en dos niveles, distintos administrativamente pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.

Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

Los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los Planes de Actuación de los grupos operativos y los Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Con el fin de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) en los que se encuentra implicada la administración local, se han venido realizando durante los últimos años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior a través de convocatorias anuales de subvenciones y convenios de colaboración con entidades locales.

Lo expuesto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, para lo cual el Ministerio del Interior ha elaborado un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que se pretenden llevar a cabo en esta materia. Este Plan estratégico da cumplimiento al ya mencionado PLABEN, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes administraciones públicas.

Como es lógico, las graves consecuencias que se pueden derivar de los accidentes en las centrales nucleares no conocen de los límites territoriales de las comunidades autónomas. Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por el Tribunal Constitucional (STC 133/1990, de 19 de julio) cuando señala que la situación de emergencia que se contempla en el PLABEN es «la relativa a accidentes nucleares en instalaciones nucleares de potencia con posibles repercusiones en el exterior, lo cual constituye un supuesto en el que puede verse afectado el interés nacional, con una dimensión supraautonómica».

Por tanto, resulta evidente que es necesaria la coordinación de todas las administraciones públicas en esta materia, ya sea para ofrecer una respuesta, ya sea en un papel de prevención, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.

Por lo que se refiere a las subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las STCs 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero. En efecto, el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las comunidades autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, de 19 de julio, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

De esta forma, el ejercicio de competencias estatales se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia. Por este mismo motivo, las subvenciones en este ámbito deben tener un carácter uniforme y general para todo el territorio nacional, a fin de garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios y asegurando, del mismo modo, la efectividad de los Planes de Emergencia Nuclear en casos de accidentes que requieran la aportación de medios y recursos a un nivel superior al autonómico.

Por otro lado, la coordinación con las administraciones locales se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que las funciones de coordinación puedan afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales.

Expuestos los aspectos competenciales y materiales básicos, la aplicación de esta línea de subvención se efectúa mediante el régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Ministro del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar previamente unas bases reguladoras mediante esta Orden, según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente disposición establece el objeto de la línea de subvención, así como los beneficiarios a que va destinada, a saber, entidades locales correspondientes a los municipios designados como «municipios zona I» y aquellos que son «Sedes de Estaciones de Clasificación y Descontaminación» (ECD) o «Áreas Base de Recepción Social» (ABRS) en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN).

Asimismo, se regulan las actuaciones subvencionables, las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario, el procedimiento de tramitación, los criterios de valoración de las solicitudes y la composición de la Comisión de Valoración, como órgano colegiado constituido en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El abono de las subvenciones se realizará con carácter previo a la realización de la actividad, una vez que la entidad beneficiaria haya justificado la adjudicación del correspondiente contrato. Con posterioridad al pago quedará obligada a presentar una cuenta justificativa.

Por último, se establece el régimen de infracciones y sanciones, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios zona I» y como sedes de «ECD» o «ABRS» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).

Artículo 2 Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las bases reguladoras aprobadas mediante esta Orden.

Artículo 3 Definiciones.

A los...

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