Orden EIC/899/2017, de 19 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica, a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Septiembre de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-10821 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
Conforme al artículo 2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, constituye el objeto propio de la Agencia la financiación, evaluación, gestión y seguimiento de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.
La Agencia tiene entre sus funciones, a tenor del artículo 5 de su Estatuto, la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos, así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.
Esta función atribuida a la Agencia Estatal de Investigación responde a la necesidad de establecer un mecanismo de evaluación científica realizada con el máximo rigor e independencia, que ayude a tomar decisiones relacionadas con la financiación de proyectos de investigación y otras ayudas a la I+D+i y a realizar la valoración posterior de sus resultados.
Estas evaluaciones científicas son realizadas por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional. Los informes de evaluación, que se efectúan bajo compromiso de confidencialidad, se basan esencialmente en el sistema de evaluación por pares y de evaluación en panel.
Conforme a su Estatuto, la Agencia Estatal de Investigación no sólo tiene encomendado llevar a cabo la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones de política científica y tecnológica que son de su propia competencia (en el Marco de los Planes Estatales de I+D+i) y financiadas con su presupuesto, sino también las promovidas por otras entidades públicas y privadas.
El objeto de la presente orden es aprobar los precios públicos aplicables a las actividades de evaluación científico-técnica anterior y posterior de actuaciones de política científica y tecnológica a realizar por la Agencia Estatal de Investigación.
La orden establece los precios públicos a percibir por la Agencia Estatal de Investigación por la prestación de servicios de evaluación a entidades públicas y privadas, así como el procedimiento de solicitud de estos servicios y la gestión y el pago de los precios.
La norma responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que permite instrumentalizar la actividad de evaluación que presta la Agencia Estatal de Investigación a terceros a través de precios públicos, que viene a simplificar y facilitar su ejecución, disminuyendo notablemente las cargas...
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