Orden EIC/609/2018, de 28 de mayo, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2018-7526
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;

c) Un representante del Tribunal de Cuentas;

d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;

e) Un representante del Banco de España;

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;

g) Un abogado del Estado;

h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;

i) Un catedrático de universidad;

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.

El Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (en adelante RLAC) señala, en su disposición adicional duodécima, que el Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.

La competencia para designar a los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, pues por virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales...

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