Orden EIC/609/2018, de 28 de mayo, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Marginal | BOE-A-2018-7526 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Economía, Industria y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:
2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:
a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;
b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;
c) Un representante del Tribunal de Cuentas;
d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;
e) Un representante del Banco de España;
f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;
g) Un abogado del Estado;
h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;
i) Un catedrático de universidad;
j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.
No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:
1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.
2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.
3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.
4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.
Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.
El Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre (en adelante RLAC) señala, en su disposición adicional duodécima, que el Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité de Auditoría de Cuentas a expertos en la materia, cuando así lo considere oportuno.
La competencia para designar a los miembros del Comité de Auditoría de Cuentas corresponde al Ministro de Economía, Industria y Competitividad, pues por virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales...
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