Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-4554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre, crea y regula los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, resulta necesaria la adaptación al nuevo marco regulatorio de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad creados a través de la Orden EIC/910/2017, de 21 de septiembre.

Esta orden crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de acuerdo con la habilitación legal establecida en el artículo 323 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los artículos 5 y 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se crea y regula la Mesa única de contratación que, con carácter permanente, asistirá a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento, de acuerdo con la previsión del artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público y la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de esta orden la creación, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de la Junta de Contratación, y de la Mesa única de contratación para los órganos centrales del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, las cuales quedan adscritas a la Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, así como la regulación de sus funciones, y la determinación de sus composiciones y regímenes de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Artículo 2 Creación, ámbito de actuación y funciones de la Junta de Contratación.
  1.  En virtud del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, Ley de Contratos del Sector Público, se crea la Junta de Contratación en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    a) Contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.

    b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Contratos de servicios.

    d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación.

    e) Excepcionalmente, en aquellos contratos incluidos en las letras anteriores cuando el contrato resulte de interés para varios departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2.  La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en cada caso en esta materia.

  3.  Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos a que se refiere el apartado 1:

    a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

    b) Los contratos menores.

    c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.

    d) Los contratos que se adjudiquen por procedimientos con negociación, conforme a los artículos 166 al 171 inclusive de la Ley de Contratos del Sector Público.

    e) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado, conforme al artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.

  4.  Además, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

    a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

    b) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio y sus organismos públicos. A estos efectos, la Junta de Contratación realizará un informe de la contratación anual del Departamento.

    c) La elaboración y...

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