Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles intermedio B1, e intermedio B2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y del nivel avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

MarginalBOE-A-2018-12763
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2. En desarrollo de lo preceptuado por la Ley, se aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 4, que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y que en la determinación del currículo de las enseñanzas de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por lo que respecta a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 5.2, que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo fijado en este real decreto, y, en su artículo 6.2, que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquellas determinen, según las peculiaridades de cada idioma, con ciertas particularidades que, en el caso de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, afectan al idioma árabe, para el que el límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más, y al español como lengua extranjera, para el que el límite mínimo de tres cursos podrá reducirse en un curso.

Procede, por tanto, establecer el currículo, la organización y la certificación correspondientes al nivel Básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y establecer el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

La presente orden ha sido dictaminada por el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel Avanzado C1 de inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2  Nivel Básico A2

Elementos del currículo.

El currículo del nivel Básico A2 está constituido por los objetivos, competencias y contenidos, y criterios de evaluación que figuran en el anexo a la presente orden.

Artículo 3  Currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1.

El currículo de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 está constituido por los objetivos, competencias y contenidos, y criterios de evaluación que figuran, para cada nivel, en el anexo I del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Artículo 4  Programaciones didácticas.
  1.  Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo para el idioma respectivo.

  2.  Las programaciones didácticas incluirán, para cada curso en que se organicen las enseñanzas de los respectivos idiomas, los objetivos, competencias y contenidos establecidos, así como la temporalización; las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos; los procedimientos y criterios de evaluación y promoción, y las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales.

  3.  Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas en la escuela oficial de idiomas correspondiente.

Artículo 5  Organización y duración de las enseñanzas de nivel Básico A2.
  1.  Las enseñanzas de nivel Básico A2 de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés e inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  2.  Las enseñanzas de nivel Básico A2 del idioma árabe se organizarán en dos cursos de 150 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

Artículo 6  Organización y duración de las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1.
  1.  Las enseñanzas de los niveles Intermedio B1 e Intermedio B2 de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés e inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno por cada nivel, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  2.  Las enseñanzas del nivel Intermedio B1 del idioma árabe se organizarán en tres cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  3.  Las enseñanzas del nivel Intermedio B2 del idioma árabe se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

  4.  Las enseñanzas de nivel Avanzado C1 del idioma inglés se organizarán en dos cursos de 120 horas cada uno, que podrán impartirse en modalidad diaria, alterna o intensiva.

Artículo 7  Acceso.
  1.  Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

  2.  Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de niveles A2 y B1 regulados en el Real Decreto 264/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, habilitarán para acceder a las enseñanzas de español como lengua extranjera de nivel Intermedio B1 e Intermedio B2, respectivamente.

  3.  Podrán acceder, asimismo, a cualquiera de los cursos de los distintos niveles de los idiomas a los que se refiere esta orden quienes, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente, puedan acreditar el dominio de competencias suficientes en dicho idioma.

  4.  Los departamentos de coordinación didáctica responsables de las enseñanzas respectivas podrán tener en cuenta, para la ubicación de un alumno de nuevo ingreso en el curso correspondiente, las competencias en el idioma alegadas por dicho alumno en su Portfolio Europeo de las Lenguas.

Artículo 8  Promoción y permanencia.
  1.  Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial un número máximo de cursos equivalente al doble de los ordenados para el nivel.

  2.  La promoción de un curso a otro exigirá la superación de una prueba que demuestre la consecución de los objetivos establecidos en la correspondiente programación didáctica. Estas pruebas serán organizadas por los departamentos correspondientes y sus características serán homogéneas en todos los idiomas.

  3.  Corresponde a las escuelas oficiales de idiomas la certificación académica de la superación de los cursos mencionados en el apartado anterior.

Artículo 9  Evaluación.

Las escuelas oficiales de idiomas llevarán a cabo distintos tipos de evaluación: de clasificación, de diagnóstico, de progreso, de aprovechamiento, y de certificación. Para cada uno de los cuatro primeros tipos de...

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