Orden EFP/938/2018, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la realización de prácticas formativas de personas con discapacidad intelectual en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-2018-12497
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 49 de la Constitución Española establece que los poderes públicos están obligados a realizar una política de inclusión de los colectivos de personas con distintos tipos de discapacidad, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. El propio texto legal determina en su artículo 37, la obligación que corresponde ejercer a las administraciones públicas para el fomento de las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, así como la promoción de los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo de quienes forman parte de este colectivo.

En el ámbito educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la equidad como uno de los principios del sistema educativo, y garantiza la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. En particular, el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social recuerda que corresponde a las administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos así como la enseñanza a lo largo de la vida.

Con estos antecedentes normativos y aplicando los principios de normalización e inclusión educativa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional realiza diversas actuaciones encaminadas a proporcionar una atención integral a las personas con discapacidad, no sólo en el ámbito de la formación reglada sino también en el de la formación posterior, al entender que esta es un factor crucial para alcanzar la plena integración laboral y social de las personas que forman este colectivo y muy especialmente el de las personas con discapacidad intelectual. La integración sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual justifica la necesidad de realizar acciones formativas singulares que las preparen para su acceso al mercado laboral y les facilite la adquisición de las estrategias, habilidades y competencias personales y profesionales necesarias para su desenvolvimiento en un entorno laboral normalizado.

Este es el objetivo fundamental de la aprobación de esta línea de ayudas que, bajo la forma de becas, no sólo proveerá a los beneficiarios de la formación obtenida mediante su incorporación a las situaciones habituales del trabajo de las unidades del Departamento a las que se incorporarán durante su duración, sino que, por su carácter remunerado, contribuirán además a reforzar la autonomía personal de los beneficiarios como elemento consustancial a la integración social efectiva, finalidad última de cualquier acción pública dirigida a luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad intelectual.

Debe destacarse, por último, el carácter innovador de esta línea de ayudas por su reconocimiento como beneficiarios de las propias personas con discapacidad. No obstante, se limita a aquellas que están incorporadas a programas e itinerarios de inserción laboral promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, respecto de los que estas becas pretenden ser un complemento formativo idóneo que mejore su eficacia y contribuya al éxito posterior de los proyectos de empleo con apoyo que estas entidades especializadas ya realizan con personas de este colectivo. De forma consecuente con este propósito, en la valoración de las solicitudes se tiene en cuenta la coherencia de los programas de inserción laboral, la solvencia de las entidades promotoras y la congruencia de la formación a impartir con los objetivos de empleabilidad de cada potencial beneficiario.

Esta iniciativa legislativa, basándose en la exposición de motivos anteriormente expuesta, actúa de acuerdo a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde queda recogido que «… Las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia».

Esta orden de bases se justifica por una razón de interés general pues esta iniciativa pionera supone para el colectivo de personas con discapacidad reconocimiento y un nuevo impulso hacia la normalización, además de una repercusión positiva para la sociedad en general, fin claramente expuesto a lo largo del preámbulo de esta norma. Además, con este objetivo de alcance global, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su condición de agente principal en los procesos de mejora de la calidad del sistema educativo, quiere contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual, mediante la convocatoria de estas becas que conllevan actuaciones complementarias a las realizadas en sus centros educativos, que faciliten a los becarios la adquisición de estrategias, habilidades y competencias personales y profesionales, encaminadas a completar su formación.

Así mismo, estas bases reguladoras se ajustan a la Ley General de Subvenciones así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras la generalización de los procedimientos electrónicos en el acceso al procedimiento y las notificaciones, el funcionamiento a distancia de la Comisión de Valoración.

Para garantizar que los potenciales beneficiarios, personas con discapacidad intelectual, realicen de forma satisfactoria las solicitudes, se ha establecido la obligatoriedad de que cuenten con la asistencia de un preparador laboral de la entidad pública o privada sin ánimo de lucro promotora del programa o itinerario de inserción laboral.

Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Esta orden de bases se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación de personas con discapacidad intelectual. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación y se realizarán en las dependencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional dentro de la especialidad formativa de auxiliar de oficina o similares y en aquellas otras que fijen las convocatorias.

  2.  La finalidad de estas ayudas es contribuir a la formación de personas con discapacidad intelectual integradas en programas o itinerarios de inserción laboral individual en el momento de la aprobación de la convocatoria. La formación obtenida por las becas será complementaria de la prevista en estos programas o itinerarios realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que apliquen la metodología del empleo con apoyo para facilitar la integración laboral del colectivo al que se dirigen las becas.

Por tanto, mediante la formación obtenida por los beneficiarios de estas ayudas se trata de mejorar las posibilidades de éxito del conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, desarrollan los servicios de empleo con apoyo de las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realizan programas de este tipo con los...

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