Orden EFP/845/2019, de 25 de julio, por la que se regulan las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de los niveles básico, intermedio y avanzado, y las pruebas de certificación de los cursos de actualización y especialización, que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Ceuta y de Melilla, y el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados académicos correspondientes.

MarginalBOE-A-2019-11521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por dicha ley dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. La mencionada ley determina asimismo, en su artículo 61.2, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, determina, en su artículo 7, que para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación; que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad; y que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados.

En desarrollo de este precepto, se aprobó el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, regulando los principios básicos comunes que han de regir el diseño, la elaboración, la administración, y la evaluación y calificación de las pruebas de certificación oficial de los mencionados niveles, y la publicación de resultados y procedimientos de reclamación sobre las calificaciones.

En el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolló la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, por la que se regulan las características y la organización, se determina el currículo y se regulan los certificados del nivel Básico A2, y se establece el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. En su artículo 10, la citada orden dispone que para la obtención de los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 se deberán superar unas pruebas específicas de certificación que serán comunes a todas las modalidades de enseñanza en todas las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, y que el Ministerio de Educación y Formación Profesional regulará la elaboración, convocatoria, administración y evaluación de dichas pruebas. En dicho artículo 10, la orden establece asimismo que los certificados de los niveles mencionados serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas. Por otra parte, en su artículo 11, sobre los cursos de actualización y especialización, esta orden dispone que la certificación de los cursos de nivel Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 organizados e impartidos por las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla se llevará a cabo mediante unas pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos y presentar las características que determine al respecto el Ministerio de Educación y Formación Profesional; que los certificados de los cursos de nivel Básico A2 serán expedidos por la escuela oficial de idiomas que haya organizado estos cursos, y que los certificados de los cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1 serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

Procede, por todo ello, regular las pruebas de certificación oficial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla; determinar los requisitos y las características que habrán de cumplir y presentar las pruebas específicas de certificación de los cursos de actualización y especialización organizados e impartidos por las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla; y regular el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados correspondientes expedidos por el Ministerio de Educación y de Formación Profesional.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia al responder al mandato establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en la Orden EFP/962/2018, de 18 de septiembre, y al tener unos fines claramente definidos; por razones de interés general en su ámbito de aplicación y en el contexto educativo general, en tanto en cuanto busca asegurar la calidad de las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial mediante la incorporación de unos principios básicos comunes en la evaluación de certificado; y porque contribuye a la portabilidad de competencias en idiomas del alumnado y facilita el reconocimiento de estos certificados en el entorno europeo e internacional al incorporar las buenas prácticas evaluativas derivadas del correcto uso, según indica el Consejo de Europa, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en cuyo enfoque y niveles comunes de referencia se basan las enseñanzas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

Esta orden cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad en cuanto que contiene los aspectos imprescindibles que permiten garantizar la validez, la fiabilidad, la viabilidad, la equidad, la transparencia, el impacto positivo, y la objetividad de las pruebas de certificación, así como los aspectos necesarios de los certificados correspondientes y su tratamiento, no existiendo medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que garanticen, a la vez, el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados y de la normativa aplicable. Por otra parte, la seguridad jurídica de esta orden está garantizada al estar engarzada en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 61, y en su posterior desarrollo en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en relación con lo preceptuado en aquella para las enseñanzas de idiomas, así como en el Real Decreto Decreto 1/2019, de 11 de enero, por lo que respecta a los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio y avanzado.

Por último, esta orden cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de los procesos e instrumentos de evaluación y titulación, y sus potenciales destinatarios, en el conjunto de la ciudadanía.

La presente orden ha sido dictaminada por el Consejo Escolar del Estado, e informada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de certificación oficial de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla.

  2. Asimismo, esta orden tiene por objeto determinar los requisitos que habrán de cumplir y las características que deberán presentar las pruebas específicas de certificación de los cursos de actualización y especialización de los niveles básico, intermedio y avanzado organizados e impartidos por las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y de Formación Profesional.

  3. Finalmente, esta orden tiene por objeto regular el modelo, el contenido y las especificaciones técnicas, así como la expedición y el registro, de los certificados que expedirá el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, correspondientes a las enseñanzas mencionadas en el apartado 1 y a los cursos de los niveles intermedio y avanzado...

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