Orden EFP/799/2020, de 14 de agosto, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2020/2021, de los centros docentes privados de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Marginal | BOE-A-2020-9896 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educación y Formación Profesional |
Rango de Ley | Orden |
Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ECD/1808/2016, de 3 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2016), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo I de esta Orden. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2020/2021, en los términos establecidos en dicho anexo I.
Segundo.
Denegar la modificación de los conciertos educativos solicitados por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo II de esta Orden en el que se indican los motivos de denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita.
Tercero.
Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, en el plazo de diez días desde su publicación según el artículo 40 apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la Diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.
Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante Diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.
Quinto.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de agosto de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Enseñanzas: Educación Infantil / Educación Primaria / Educación Secundaria Obligatoria/ Formación Profesional Básica
Provincia: Ceuta
Número de código | Denominación, domicilio, municipio y localidad | Concierto | Educación Infantil (de 2.º Ciclo) | Educación Primaria | Educación Secundaria Obligatoria | FP Básica | Motivos de la resolución | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Unidades | Apoyos | Unidades | Apoyos | Unidades | Apoyos | Unidades | |||||||
PT y AL | Apoyo educativo | PT y AL | Apoyo educativo | PT y AL | Apoyo educativo | ||||||||
51000432 | BEATRIZ DE SILVA, c/ Salud Tejero, 3, Ceuta - Ceuta. | Concertadas 2019/2020. | 6 | – | – | 12 | 1 PT y 0,5 AL | 2 | 8 | – | 1 | – | |
Concertadas 2020/2021. | 6 | 12 | 1 P y 1 AL | 2 | 8 | 1 | – | a) | |||||
51000055 | LA INMACULADA, c/ Millán Astray, 3, Ceuta - Ceuta. | Concertadas 2019/2020. | 6 | – | 12 | 1 PT y 0,5 AL | 1 | 8 | – | – | – | ||
Concertadas 2020/2021. | 6 | 12 | 1 P y 1 AL | 2 | 8 | – | a) b) | ||||||
51000675 | SAN DANIEL, avda. de España, s/n, Ceuta - Ceuta. | Concertadas 2019/2020. | 6 | – | – | 12 | 1 PT y 0,5 AL | 2 | 8 | – | 1 | – | |
Concertadas 2020/2021. | 6 | 12 | 1 P y 1 AL | 2 | 8 | 1 | – | a) |
Motivos de la resolución:
(a) Aprobar la modificación del concierto educativo: Ampliación de 0,5 unidades de Audición y Lenguaje en Educación Primaria.
(b) Aprobar la modificación del concierto educativo: ampliación de 1 unidad de apoyo educativo en Educación Primaria
Enseñanzas: Educación Infantil / Educación Primaria / Educación Secundaria Obligatoria/ Formación Profesional Básica
Provincia...
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