Orden EFP/1190/2019, de 28 de noviembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017.

MarginalBOE-A-2019-17795
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

Por Orden de 31 de marzo de 2017, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 6 de abril), publicada mediante Resolución de 6 de abril de 2017 en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de abril, convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Por Orden de 8 de agosto de 2019 (BOJA de 4 de septiembre), la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017, que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.

Segundo.

Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2019.

Tercero.

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR