Orden EFP/1190/2019, de 28 de noviembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017.
Marginal | BOE-A-2019-17795 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Educación y Formación Profesional |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 31 de marzo de 2017, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 6 de abril), publicada mediante Resolución de 6 de abril de 2017 en el «Boletín Oficial del Estado» del día 11 de abril, convocó procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Por Orden de 8 de agosto de 2019 (BOJA de 4 de septiembre), la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 31 de marzo de 2017, que aparecen relacionados en el anexo a esta orden, con indicación del Número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Segundo.
Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2019.
Tercero.
La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su...
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