Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

MarginalBOE-A-2019-6997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

Los artículos 35 a 38 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, contienen diversas medidas destinadas a facilitar el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas, estableciendo el derecho de acceso de los operadores a determinadas infraestructuras y previéndose en su artículo 35.8 la posible creación, mediante real decreto, de un punto de información único en el que se proporcione información sobre las condiciones y los procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de estas redes.

Posteriormente, la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, estableció reglas específicas destinadas a abaratar los costes de despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

La mencionada Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en el que se regula la transparencia en relación con infraestructuras de operadores de otros sectores susceptibles de alojar redes de comunicaciones electrónicas, la publicidad de las obras civiles previstas y el acceso de los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas a la información pertinente relativa a las condiciones y los procedimientos aplicables a la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

Esta Orden desarrolla lo establecido en dicho real decreto, mediante la puesta en funcionamiento de un punto de información único que permitirá a los operadores de comunicaciones electrónicas consultar de manera rápida y centralizada aquellas direcciones de contacto, que hayan sido voluntariamente aportadas, a través de las cuales solicitar acceso a la información mínima sobre infraestructuras susceptibles de alojar sus redes.

Asimismo, a través del punto de contacto se podrá consultar la información relativa a obras civiles previstas o en curso que el Real Decreto obliga a proporcionar.

Por último, con la puesta en funcionamiento del punto de información único se actualiza lo establecido en el artículo 35.8 de la Ley 9/2914, de 9 de mayo, previéndose el acceso a través del mismo a la información sobre las condiciones y los procedimientos aplicables por las distintas Administraciones públicas para la instalación y despliegue de estas redes.

Para todo ello, se establecen tanto los requisitos de autenticación para la entrega de información y las obligaciones de actualización de los datos aportados, como las condiciones para el acceso a la información contenida en el punto de información único, eliminando cargas administrativas innecesarias al tiempo que se garantiza la...

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