Orden ECE/1166/2018, de 29 de octubre, por la que se aprueba el Plan para proporcionar cobertura que permita el acceso a servicios de banda ancha a velocidad de 30 Mbps o superior, a ejecutar por los operadores titulares de concesiones demaniales en la banda de 800 Mhz.

MarginalBOE-A-2018-15341
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El artículo 6.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establecía que las frecuencias de la banda de 800 MHz se asignarían mediante subasta económica pública.

Dicha subasta fue convocada por la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, y se resolvió por la Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, resultando adjudicatarios, en lo que se refiere a las frecuencias de la banda de 800 MHz, los operadores Vodafone España, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., y France Telecom España, S.A.U.

El artículo 6.2 del citado Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que los operadores que resulten adjudicatarios y que dispongan de 10 MHz pareados en la banda de 800 MHz deberán completar conjuntamente, antes del 1 de enero de 2020, las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias, con el fin de alcanzar una cobertura que permita el acceso a una velocidad de 30 megabits por segundo (Mbps) o superior, al menos, al 90 por ciento de los ciudadanos de unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ahora Ministerio de Economía y Empresa, aprobará un plan en el que, teniendo en cuenta las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias distintas de las de 800 MHz, identificará aquellas unidades poblacionales en las que no sea posible acceder a la velocidad determinada anteriormente y establecerá las obligaciones de cobertura que deben proporcionar los operadores afectados adjudicatarios de la banda de 800 MHz. En la aprobación, seguimiento y ejecución del plan, se podrá tener en cuenta las propuestas que formulen los operadores afectados.

Esta obligación reglamentaria tuvo su reflejo, con idéntico contenido, en la cláusula 24 del pliego regulador de la subasta económica pública de las concesiones demaniales en la banda de frecuencias de 800 MHz aprobado por la citada Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril.

La disposición final quinta , apartado 1, del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, actualmente Ministro de Economía y Empresa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho real decreto.

Por tanto, el objeto de esta orden es aprobar el plan para proporcionar cobertura que permita el acceso a servicios de banda ancha a velocidad de 30 Mbps o superior, a ejecutar por los operadores titulares de concesiones demaniales en la banda de 800 MHz que dispongan de 10 MHz pareados en la misma, para lo cual se identifican las unidades poblacionales que quedan incluidas en el plan y se concretan las obligaciones de cobertura y requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir los operadores mencionados para dar cumplimiento a su obligación de completar conjuntamente, antes del 1 de enero de 2020, las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias, con el fin de alcanzar una cobertura que permita el acceso a una velocidad de 30 Mbps o superior, al menos, al 90 por ciento de los ciudadanos de unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes.

La velocidad de 30 Mbps es la utilizada en la Agenda Digital para Europa y en la Agenda Digital para España en relación con el objetivo de alcanzar en el año 2020 una universalización de la cobertura de banda ancha fija a esta velocidad. En el seguimiento de estas agendas digitales, por la Comisión Europea y por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, respectivamente, se tienen en cuenta los despliegues realizados con las tecnologías de fibra óptica (FTTX), las hibridas de fibra y cable coaxial (HFC), así como las de VDSL y determinados despliegues de tecnologías radioeléctricas.

Para facilitar la identificación de la cobertura de partida de las unidades poblacionales o entidades singulares de población de menos de 5.000 habitantes a una velocidad de 30 Mbps o superior se ha tenido en cuenta la información proporcionada por al menos un operador con al menos una de las tecnologías utilizadas en el seguimiento de las agendas digitales, referidas en el párrafo anterior.

El plan aprobado por la presente orden establece los requisitos técnicos que han de cumplirse para considerar que existe cobertura a velocidades de bajada de 30 Mbps o superior. Cuando la tecnología empleada por los operadores ofrezca prestaciones superiores a estos requisitos técnicos mínimos, de manera que se superen las exigencias que se han fijado para considerar que se dispone de cobertura NGA (Next Generation Access) a los efectos de ayudas de Estado, en este caso las áreas en las que se llevan a cabo estos despliegues no tendrán la consideración de zonas blancas NGA.

La determinación de las obligaciones de cobertura que deben cumplir los operadores obligados se realizará teniendo en cuenta, en caso de presentarse, las propuestas que formulen los operadores afectados. El ámbito geográfico en el que se valorará el cumplimiento de la obligación de alcanzar una cobertura que permita el acceso a servicios de banda ancha a velocidad de 30 Mbps o superior, al 90 por ciento de los ciudadanos de entidades singulares de población de menos de 5.000 habitantes, es el correspondiente al conjunto del país, exigiéndose simultáneamente que este porcentaje no sea inferior al 85 % en ninguna de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

En la tramitación de esta orden se ha efectuado un trámite de audiencia específico con los operadores titulares de concesiones demaniales en la banda de 800 MHz que disponen de 10 MHz pareados en la misma. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe sobre el proyecto de orden.

Esta orden se dicta en ejecución del artículo 6.2 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, de la cláusula 24 del pliego aprobado por la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, y al amparo de la habilitación establecida en la disposición final quinta del mismo Real Decreto 458/ 2011, de 1 de abril, por la que se habilita a la Ministra de Economía y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el mismo.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Co...

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