Orden ECE/1050/2019, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

MarginalBOE-A-2019-15212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El Instituto Nacional de Estadística (INE) considera la formación un pilar básico que trasciende a la propia organización. El fomento y promoción de los estudios sobre estadísticas es importante para mejorar el uso de la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a otros usuarios al mismo tiempo que se beneficia de la investigación que en esta materia pueda realizarse por cauces distintos a los de sus propios recursos.

Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que la adjudicación de becas pone a disposición de los jóvenes titulados universitarios de reciente titulación la posibilidad de aproximarse de modo práctico a la estadística. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa su interés en formar parte de los cuerpos de Estadística de la Administración del Estado.

El artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al INE para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. Para desempeñar esta función el INE convoca anualmente la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística desarrolle anualmente.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones.

En este sentido, el Ministerio de Economía y Empresa ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en cuyo apartado 3 incorpora específicamente en relación con el INE las Becas de postgrado para la formación de estadísticos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE del Ministerio de Economía y Empresa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1   Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del INE para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Artículo 2   Finalidad de las becas.

Las becas tienen por finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades formativas relacionadas con la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.

La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el INE e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Instituto Nacional de Estadística, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Artículo 3  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o...

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