Orden ECE/1042/2019, de 11 de octubre, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, y se disponen los derechos de examen.

MarginalBOE-A-2019-15042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Empresa
Rango de LeyOrden

El artículo 10.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que reglamentariamente se determinen, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no se hubiese acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado.

También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en las letras a), b) y c) del artículo 9.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo se establece en dicho apartado 2, que para obtener la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 9.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas, superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo y disponer de domicilio o establecimiento permanente en España o designar a un representante con domicilio en España.

El artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado mediante Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación, para la autorización de auditores de cuentas de otros Estados miembros de la Unión Europea. A este respecto debe entenderse en la actualidad la referencia hecha al Ministerio de Economía y Empresa. En el citado artículo y en el 39, referido a la autorización de auditores de cuentas de terceros países, se establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el cumplimiento de los requisitos por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su valoración, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los aspirantes.

De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:

Primero. Comisión de Evaluación.

En virtud de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, se establece la siguiente composición de la Comisión de Evaluación:

Presidenta: La Subdirectora General de Control Técnico del Instituto de Contabilidad y Auditoría de...

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