Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2015-2016.

MarginalBOE-A-2015-4706
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 creó el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión Europea, con el objetivo, entre otros, de promover la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, para contribuir a los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios o prácticas en otro país participante en este programa.

En el marco del Programa Erasmus+, se publicó la Orden ECD/527/2014, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso académico 2014-2015. Esta orden estableció, por primera vez, la ayuda Erasmus.es, con una convocatoria específica, con algunos requisitos diferentes a los exigidos en la convocatoria anual del Programa Erasmus+.

La Orden ECI/1305/2005, de bases relativas a subvenciones del Ministerio, en su apartado Primero.3 permite que se acuerden bases reguladoras allí donde la necesidad lo justifique, en este sentido, la presente orden es una orden de bases reguladoras y de convocatoria debido a que la ayuda Erasmus.es tiene una naturaleza singular; en función de lo dispuesto en el Programa Erasmus+. Se trata de una ayuda dirigida a fomentar la excelencia, por ende, sus requisitos académicos difieren de los de este programa y son más exigentes que los establecidos en el Programa Erasmus+. En este sentido, la necesidad de unas bases específicas se debe a la necesaria adaptación de esta ayuda a las modificaciones que determina cada año, la regulación europea de este programa, en función de las cuales se conceden las movilidades financiadas con fondos europeos y gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

Conforme a lo indicado, las bases de la ayuda Erasmus.es han de adaptarse a las necesidades y prioridades que determine el Ministerio de Educación, Cultura Deporte, para conseguir mantener o, incrementar, en su caso, siempre dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias, el número total de ayudas o movilidades del programa Erasmus+, en el ámbito de la Educación Superior en España.

En base a lo expuesto, esta orden mantiene las características principales de la ayuda; así, determina en su artículo 1 que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior, seleccionados por las citadas instituciones dentro del Programa Erasmus+, que destaquen por su expediente académico y cumplan los requisitos establecidos en su artículo 2, a saber: acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en que se va a recibir la docencia en la institución de educación superior en el país de destino, y haber superado 60 créditos ECTS de los estudios de Grado que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicite la ayuda.

A la vista de la experiencia de la primera convocatoria de las ayudas Erasmus.es, la presente convocatoria introduce algunos cambios dirigidos, fundamentalmente, a mejorar el procedimiento y la gestión, con el objetivo de que puedan concederse un mayor número de ayudas dentro del límite de las disponibilidades presupuestarias; así, la acreditación del número total de créditos podrá realizarse en un momento posterior a la solicitud, se incluye una ayuda adicional para los estudiantes con necesidades educativas especiales, se flexibiliza la tramitación de las solicitudes de cambio de país, y se amplían los plazos para solicitar la ayuda, entre otros.

Además, se señala que podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los estudiantes de máster y doctorado que, por cursar estudios de postgrado, no tendrán que acreditar un número de créditos. Igualmente, se permite compatibilizar esta ayuda con la ayuda del programa Erasmus+, en el mismo curso académico, siempre que sea para finalidades distintas, es decir, estudios o prácticas. Con lo que es posible obtener, para el mismo curso, una ayuda Erasmus.es para estudios y otra ayuda Erasmus+ para prácticas o viceversa.

Por último, esta convocatoria contempla el pago del apoyo organizativo a las entidades colaboradoras por su labor de colaboración en la gestión de las ayudas Erasmus.es, conforme a las cuantías que establece el Programa Erasmus+, que se llevará a efecto, tras la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, en los términos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

CAPITULO I Bases de la convocatoria Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y beneficiarios.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.

  2. A los efectos de esta orden, se entenderá por Instituciones de Educación Superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior.

  3. Las instituciones de origen deberán haber obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, y cumplir una de las dos siguientes condiciones:

    1. Participar en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) del Programa Erasmus+ gestionado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en 2015.

    2. Participar en un Consorcio de Movilidad de Educación Superior acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, cuya organización coordinadora suscriba el correspondiente convenio con el SEPIE en 2015.

  4. Las actividades a realizar en los países de destino, se ajustarán a lo establecido en el Programa Erasmus+.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  1. Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».

  2. Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.

  3. Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.

  4. Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  5. Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

    Para aquellas lenguas de instrucción no incluidas en las tablas de las Mesas lingüísticas o de ACLES se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan con los mismos criterios de calidad.

    Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2.

    En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, este requisito podrá ser suplido por una certificación de la institución de...

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