Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-3108
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1, que son principios básicos del sistema educativo español el de propiciar la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida, y la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad y circunstancias del alumnado, así como a los cambios de la sociedad. Como consecuencia de ello, el sistema educativo debe facilitar la incorporación a las diferentes enseñanzas a la vez que favorece la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, concreta estos principios al prever en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. Para ello, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia.

Por todo lo anterior, procede, en el marco normativo descrito, fijar la regulación que han de regir el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el proceso de elaboración de esta orden ministerial ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer la organización y ordenación del régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y será de aplicación en los centros docentes que pertenecen al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y de los establecidos al amparo de la disposición adicional cuadragésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas.
  1. A los efectos de lo establecido en esta orden, se entiende como enseñanza a distancia, aquella que es cursada, de manera preferente, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje, posibilitando la interacción del alumnado y Profesorado situados en distintos lugares.

  2. Para ello se tendrán en cuenta las especiales características y las competencias profesionales de cada título y se seguirán las orientaciones pedagógicas establecidas, para el mismo, en el currículo para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Podrán ofrecerse en régimen de enseñanza a distancia o semipresencial los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

  4. La organización y desarrollo de la enseñanza a distancia se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del Profesorado, de métodos pedagógicos basados en:

  1. El aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo compartido con el resto de los alumnos.

  2. El aprendizaje basado en la realización de tareas o proyectos por vía telemática o de forma presencial, apoyado en la ayuda y orientación constante del Profesorado.

  3. El uso de materiales curriculares multimedia, puestos al servicio de las tareas o proyectos de aprendizaje por vía telemática.

  4. La realización de actividades prácticas presenciales obligatorias y tuteladas, donde se posibilite la adquisición de aquellas competencias específicas de carácter más técnico, que así lo requieran.

Artículo 3 Centros.
  1. Las enseñanzas deportivas de grado superior en régimen de enseñanza a distancia...

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