Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3229
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva ordenación de las enseñanzas del sistema educativo español cuyo calendario de implantación se recoge en su disposición final quinta . De acuerdo con el mismo, se prevé que la nueva ordenación sustituya de manera progresiva a la definida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción original.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, establece en su disposición final tercera que la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda facultada para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.

Con objeto de facilitar la transición del ordenamiento anterior al derivado de la implantación de la nueva Ley Orgánica en igualdad de condiciones para todo el alumnado, procede ahora regular las condiciones en las que deberá incorporarse el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a un curso del nuevo sistema con materias pendientes del currículo anterior.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y al Consejo Escolar del Estado, y se ha solicitado el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

Artículo 2 Educación Secundaria Obligatoria.
  1. La promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se hará en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. A estos efectos se tendrá en cuenta el cuadro que figura en el anexo, así como el bloque de asignaturas al que pertenece la materia correspondiente.

    El alumnado deberá recuperar las materias cursadas y no superadas de los cursos anteriores si continúan formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria dentro de la programación de la oferta educativa establecida por cada Administración educativa. Para la recuperación de estas materias será de aplicación el currículo derivado del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, deberá tenerse en cuenta para ello las adaptaciones curriculares de acceso, metodológicas y de evaluación realizadas con anterioridad y a lo largo de la etapa.

    En el caso de que las materias cursadas y no superadas, conforme al citado anexo, formen parte del bloque de asignaturas específicas, el alumno o alumna podrá optar, bien por cursarlas de nuevo, bien por sustituirlas por cualquier otra de su elección dentro de las pertenecientes al mismo bloque, con arreglo a la regulación establecida por las Administraciones educativas.

  2. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria podrá optar por presentarse a las...

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