Orden ECD/374/2018, de 9 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2018-4920
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, vino a reforzar el estatus institucional de la figura de la dirección escolar de los centros públicos al ampliar sus competencias, introduciendo diversas novedades relacionadas con el acceso a la función directiva, de manera que el proceso permitiese seleccionar a los candidatos profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa para hacer frente a los importantes retos a los que tienen que enfrentarse los centros públicos.

Uno de los principios sobre los cuales pivota la reforma promovida por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, es el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores, como representantes que son de la Administración educativa en el centro y como responsables del proyecto educativo, la oportunidad de ejercer un mayor liderazgo pedagógico y de gestión, potenciando la función directiva mediante el requisito de estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, y estableciendo un protocolo para rendir cuentas de las decisiones tomadas, de las acciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.

Con esta nueva regulación, además de reforzar el estatus institucional de la figura de la dirección escolar de los centros públicos al ampliar sus competencias, de acuerdo con las previsiones contenidas en la citada Ley, se introducen diversas novedades relacionadas con el acceso a la función directiva: el candidato a la dirección deberá haber superado un curso de formación específico sobre el desarrollo de la función directiva organizado por las Administraciones educativas, que, aunque entre los años 2014 a 2018 no constituirá un requisito imprescindible, será tenido en cuenta en el concurso de méritos para la selección de directores de centros públicos; la comisión que selecciona al director entre los candidatos se constituye en cada centro como órgano colegiado, que se rige ahora por un pormenorizado régimen de funcionamiento; además, se otorga más peso a los criterios valorativos de la experiencia previa en la dirección y en el desarrollo de acciones de mejora de la calidad educativa, así como al conocimiento del centro a cuya dirección se concursa.

Además, la Administración educativa, según el artículo 136 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tiene la responsabilidad de definir un sistema riguroso para la evaluación de todos los directores cuyo nombramiento haya sido propuesto por la comisión de selección. El resultado positivo de esta evaluación permitirá, en las condiciones establecidas, la renovación por periodos de cuatro años de todos aquellos directores que deseen continuar en el ejercicio de la dirección.

Desde la publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, se han aprobado normas de desarrollo como el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Además, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se han ido publicando distintas resoluciones e instrucciones que han regulado y convocado anualmente procedimientos de selección y nombramiento de directores en los centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.

Por todo ello, atendiendo al cambio normativo derivado de la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y con la finalidad de dotar de certeza y seguridad jurídica al procedimiento para la selección, renovación, nombramiento, cese y evaluación de directores, procede ahora regularlo para los directores de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los directores profesionalmente más idóneos y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los Ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Por todo ello, mediante esta orden se desarrolla el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, confiriendo así la estabilidad y la continuidad necesarias a este proceso, siempre con plenas garantías de objetividad, igualdad, publicidad, mérito y capacidad, dada su importancia y trascendencia.

En la elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la selección, evaluación, renovación, nombramiento y cese de directores en los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla.

Artículo 2 Procedimiento de selección.
  1. La selección del director de los centros públicos de enseñanza no universitaria de Ceuta y Melilla se efectuará mediante concurso de méritos. En el proceso de selección, que se regirá por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, participa la comunidad escolar y la administración educativa.

  2. La persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará con una periodicidad anual un concurso de méritos para la selección de director de los centros educativos en los que quede vacante este puesto.

  3. El procedimiento de selección será el resultado de la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo, así como la labor docente realizada como profesor. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 bis de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, o en experiencias similares.

Artículo 3 Relación de puestos de director vacantes.
  1. Antes del 31 de marzo de cada año, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborarán una relación provisional de los puestos de director que vayan a quedar vacantes a la finalización de cada curso escolar. Esta relación, además de publicarse en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales, se comunicará a los centros docentes afectados y a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Las Direcciones Provinciales efectuarán una revisión detallada de los puestos incluidos en la relación provisional a la vista de la información facilitada por los centros docentes, de manera que a partir del 15 de abril, las relaciones provisionales de puestos de director vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas.

Artículo 4 Solicitantes y requisitos de participación.
  1. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de los diferentes cuerpos docentes que impartan alguna de las...

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