Orden ECD/297/2015, de 23 de febrero, por la que se convocan becas para la formación e investigación.

MarginalBOE-A-2015-1911
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha desarrollado diversos programas de formación e investigación por medio de convocatorias de becas destinadas a promover la investigación y la innovación educativa y a ampliar los conocimientos en observación y diseño de cualificaciones profesionales, en documentación y legislación educativa y en tecnologías de la información y comunicación. Estas convocatorias contribuyen de forma activa en la formación de especialistas en estos campos tan necesarios para la sociedad actual. La experiencia adquirida, por lo tanto, aconseja continuar con esta línea de actuación que ha proporcionado tan buenos resultados.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha resuelto convocar un procedimiento de concurrencia competitiva para otorgar 71 becas para la formación e investigación en diversas materias aplicadas a la educación.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Primero. Convocatoria.

  1. Se convoca un total de 71 becas de formación e investigación en régimen de concurrencia competitiva, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las cuales 13 serán de formación en documentación y legislación educativa; 16 en observación y diseño de cualificaciones profesionales; 9 en investigación, innovación educativa y bilingüismo; 8 en evaluación educativa; 16 en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación; y 9 en documentación, biblioteca, archivo y estadísticas educativas.

  2. Las becas a las que se refiere la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación del Ministerio de Educación (BOE de 18 de octubre).

    Segundo. Objeto y duración.

  3. El objeto específico de las becas es la formación e investigación en diferentes materias aplicadas a la educación, promoviendo la participación y colaboración de los adjudicatarios de las becas en las tareas formativas que le sean encomendadas en las unidades administrativas.

  4. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, comenzando el primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de su concesión.

    Tercero. Dotación económica de las becas.

  5. El presupuesto global máximo destinado a las 71 becas asciende a 919.750,00 euros repartidos en dos anualidades, con arreglo al siguiente desglose:

    Aplicación presupuestaria Ejercicio 2015 – Euros Ejercicio 2016 – Euros Coste total – Euros
    18.01.144A.486 8.666,67 4.333,33 13.000,00
    18.02.321M.484 68.720,00 34.360,00 103.080,00
    18.04.322L.482 78.606,67 39.303,33 117.910,00
    18.04.322L.485 53.273,33 26.636,67 79.910,00
    18.04.322L.48912 155.853,33 77.926,67 233.780,00
    18.05.322B.487 136.970,00 68.310,00 205.280,00
    18.05.322L.48500 111.540,00 55.250,00 166.790,00
    Totales 613.630,00 306.120,00 919.750,00
  6. La dotación íntegra anual máxima de cada beca de formación será de 12.324 euros y se distribuirá en doce meses por importe de 1.027 euros por cada mes de duración. El abono se realizará, como norma general, a mes vencido.

  7. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; la cuota empresarial correspondiente será financiada por el Departamento con cargo a los créditos presupuestados.

  8. El importe de las actividades complementarias de formación que, en su caso, estimen necesario realizar los titulares de las unidades administrativas de adscripción de los beneficiarios de las becas, se cubrirá con cargo al remanente de los créditos presupuestarios. La dotación para estas actividades de formación podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios.

  9. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones de la misma en los ejercicios 2015 y 2016.

    Cuarto. Requisitos de los candidatos.

  10. Podrán solicitar la beca de formación e investigación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la nacionalidad española, o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

    2. Estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca y haberla obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2010.

    Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

  11. No podrán concurrir las personas que hayan obtenido becas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación Cultura y Deporte en convocatorias anteriores, salvo que se trate de suplentes que hayan disfrutado de un periodo de formación igual o inferior a seis meses.

  12. Con objeto de adecuar la formación académica de los candidatos a las áreas de formación de las becas, se han establecido unos perfiles en cada una de la unidades cuya titulación tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten y se valorará según el grado de idoneidad detallado en el Anexo I.

    Quinto. Órganos de instrucción y de valoración de solicitudes

  13. Para los procesos derivados del examen y valoración de las solicitudes se constituirán Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación, en la Dirección General de Formación Profesional, en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en la Secretaría General Técnica y en la Subdirección General de Cooperación Internacional.

  14. Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por:

    1. Una Presidencia, que será desempeñada por el/la titular de la Dirección General o Subdirección General competente o persona en quien delegue.

    2. Cuatro Vocales designados por el Presidente de la Comisión entre el personal funcionario de la Dirección General o Subdirección General.

    3. Una Secretaría a cargo del funcionario/a que nombre el Presidente de la Comisión.

  15. La Secretaria General Técnica será el órgano competente para realizar las actividades de instrucción no atribuidas expresamente a las Comisiones permanentes de selección, seguimiento e interpretación.

    Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

  16. La solicitud deberá cumplimentarse y conformarse mediante el formulario de inscripción, disponible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. A dicho formulario se adjuntará un fichero de un tamaño máximo de 10 MB con la siguiente documentación preceptiva:

    1. Título, orden supletoria, o certificado de estar en condiciones para su expedición.

    2. Certificado académico con expresión de las materias superadas y las calificaciones obtenidas.

    3. Otros certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I de la convocatoria.

    4. Documentos justificativos de los méritos alegados en la solicitud.

    5. «Curriculum Vitae» en formato EUROPASS (https://europass.cedefop.europa.eu/es/home) u otro similar.

    En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que en el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre), y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre).

  17. Cada aspirante podrá optar por tres perfiles de becas, presentando una única solicitud, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en varios perfiles.

  18. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico se procederá al registro de la solicitud preferentemente por vía telemática, a través de DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Administración General del Estado, en el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a los dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por...

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