Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre, por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13435
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, regula, entre otras materias, las condiciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior.

El artículo 8.2 del citado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece, a propósito de la iniciación del procedimiento de homologación, que por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición, y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, encomienda a este mismo Departamento la aprobación de los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones.

También, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se recoge la inscripción de las credenciales de homologación y certificados de equivalencia en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

Asimismo, para los supuestos en que la resolución de homologación condicione ésta a la previa superación de requisitos formativos complementarios, el artículo 16.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre dispone que, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los referidos complementos formativos.

En cuanto al artículo 10.3.b), referido a los criterios específicos para la homologación, dispone que para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Finalmente, la disposición final tercera del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.

Para la elaboración de la citada norma se ha consultado al Consejo de Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, cuenta con el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de la norma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo y aplicación del real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior.

CAPÍTULO I Modelos de solicitud y documentación para el inicio de la tramitación Artículos 2 a 6
Artículo 2 Modelos de las solicitudes.
  1. Se ajustarán al modelo que se publica como anexo A de la presente orden las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales universitarios españoles de Grado y Máster que den acceso a profesión regulada en España, y cuya posesión sea condición necesaria para el acceso a la misma, relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

  2. Las solicitudes de declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a las titulaciones universitarias oficiales de las ramas de conocimiento y campos específicos, recogidos en el anexo II del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y al nivel académico de Grado o Máster, se ajustarán al modelo que se publica como anexo B de la presente orden.

Artículo 3 Documentos para el inicio de la tramitación.
  1. Las solicitudes tanto de homologación como de equivalencia deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos:

    1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.

      En el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, declaración del solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad en vigor.

    2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

    3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos.

    4. Acreditación del pago de la tasa correspondiente.

  2. Además de los documentos señalados en el apartado anterior, las solicitudes de homologación deberán ir acompañadas de la documentación que seguidamente se señala:

    1. En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar la posesión del Grado concreto exigido.

      Esta misma acreditación se exigirá tanto para el Máster cuyo título universitario oficial habilita para el ejercicio de la profesión directamente, como para aquel Máster cuyo título universitario oficial habilita en el caso de que se cumplan además otros requisitos o exigencias adicionales al mismo.

    2. En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 6 párrafo segundo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de algún título de Grado, deberá acreditar la posesión del mismo o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.

    3. En todos los supuestos de...

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