Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2016
MarginalBOE-A-2016-1619
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, dispone en su disposición adicional primera , la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de seis meses, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos, que se remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que se insertan a continuación.

Madrid, 5 de febrero de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS

Índice

Capítulo I Naturaleza jurídica y competencias.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.

Artículo 2. Competencias y funciones

Capítulo II Órganos del Consejo General.

Artículo 3. Composición del Consejo General.

Capítulo III La Junta General.

Artículo 4. Composición y cuota de votos.

Artículo 5. Funciones.

Artículo 6. Reuniones.

Artículo 7. Constitución.

Capítulo IV La Junta de Gobierno.

Artículo 8. Composición.

Artículo 9. Funciones.

Artículo 10. Reuniones.

Capítulo V El Presidente del Consejo.

Artículo 11. Designación.

Artículo 12. Duración del mandato, cese y reemplazo.

Artículo 13. Funciones.

Capítulo VI Otros miembros del Consejo.

Artículo 14. Duración y causa de cese de los cargos unipersonales.

Artículo 15. Funciones del Secretario General.

Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.

Artículo 17. Tesorero.

Artículo 18. Secretario Técnico.

Capítulo VII Órganos Asesores.

Artículo 19. Creación y supresión.

Artículo 20. Normas de funcionamiento.

Capítulo VIII Grupos de Trabajo.

Artículo 21. Creación y funcionamiento.

Capítulo IX Régimen Económico y Administrativo.

Artículo 22. Recursos del Consejo General.

Artículo 23. Presupuestos.

Artículo 24. Control de ingresos y gastos.

Capítulo X Procedimiento y régimen de recursos.

Artículo 25. Actos emanados del Consejo General.

Capítulo XI Ventanilla única, memoria anual y servicios de protección de usuarios.

Artículo 26. Ventanilla única.

Artículo 27. Memoria anual.

Artículo 28. Servicios de protección de usuarios.

Artículo 29. Funciones disciplinarias.

Artículo 30. Premios y distinciones.

Artículo 31. Condición de Colegiados, derechos y deberes.

Capítulo XII Procedimiento Electoral.

Artículo 32. Convocatoria de elecciones.

Artículo 33. Candidaturas electorales.

Artículo 34. Mesa electoral.

Artículo 35. Sistema de votación.

Artículo 36. Recuento y acta de las votaciones.

Artículo 37. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.

Disposición adicional única Política de lenguaje.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Órganos de gobierno provisionales y normas de constitución.
Disposición transitoria segunda Elecciones.
Disposición transitoria tercera Régimen disciplinario.
Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 37
CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y competencias Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza jurídica y ámbito.
  1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, creado por la Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, es el órgano de representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, en el ámbito del Estado e internacional, y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de cumplimiento de sus fines.

  2. Su sede y domicilio radicará en Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional.

Artículo 2 Competencias y funciones.
  1. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados

  2. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

  3. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

  4. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.

  5. Estar representados en los Patronatos Universitarios.

  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

  7. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley,

  8. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

  9. Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  10. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

  11. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

  12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  13. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

  14. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

  15. Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

  17. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

  18. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en los estatutos de cada colegio oficial

  19. Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

  20. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

  21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que...

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