Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Febrero de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-1619 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, dispone en su disposición adicional primera , la constitución de una Comisión Gestora que elaborará, en el plazo de seis meses, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Pedagogos y Psicopedagogos, que se remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, que se insertan a continuación.
Madrid, 5 de febrero de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PEDAGOGOS Y PSICOPEDAGOGOS
Índice
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.
Artículo 2. Competencias y funciones
Artículo 3. Composición del Consejo General.
Artículo 4. Composición y cuota de votos.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Reuniones.
Artículo 8. Composición.
Artículo 9. Funciones.
Artículo 10. Reuniones.
Artículo 11. Designación.
Artículo 12. Duración del mandato, cese y reemplazo.
Artículo 13. Funciones.
Artículo 14. Duración y causa de cese de los cargos unipersonales.
Artículo 15. Funciones del Secretario General.
Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.
Artículo 17. Tesorero.
Artículo 18. Secretario Técnico.
Artículo 19. Creación y supresión.
Artículo 20. Normas de funcionamiento.
Artículo 21. Creación y funcionamiento.
Artículo 22. Recursos del Consejo General.
Artículo 23. Presupuestos.
Artículo 24. Control de ingresos y gastos.
Artículo 25. Actos emanados del Consejo General.
Artículo 26. Ventanilla única.
Artículo 27. Memoria anual.
Artículo 28. Servicios de protección de usuarios.
Artículo 29. Funciones disciplinarias.
Artículo 30. Premios y distinciones.
Artículo 31. Condición de Colegiados, derechos y deberes.
Artículo 32. Convocatoria de elecciones.
Artículo 33. Candidaturas electorales.
Artículo 34. Mesa electoral.
Artículo 35. Sistema de votación.
Artículo 36. Recuento y acta de las votaciones.
Artículo 37. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora.
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El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, creado por la Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, es el órgano de representación y coordinación de los Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos de España, en el ámbito del Estado e internacional, y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de cumplimiento de sus fines.
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Su sede y domicilio radicará en Valencia, sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio nacional o internacional.
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Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
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Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
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Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
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Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
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Estar representados en los Patronatos Universitarios.
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Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
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Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley,
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Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
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Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
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Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
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Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
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Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
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Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
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Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
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Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
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Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
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Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
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Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en los estatutos de cada colegio oficial
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Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.
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Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
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Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que...
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