Orden ECD/1723/2015, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-9220
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Los cambios que se han producido en el Sistema Universitario Español como consecuencia de la modificación de la normativa vigente realizada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como las modificaciones de la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante los últimos años, aconsejan la creación de nuevos ficheros y la modificación de los existentes.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 52.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de dichos preceptos, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

Uno. Se añaden los siguientes ficheros automatizados con datos de carácter personal a la relación de ficheros de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, cuya descripción se recoge en el Anexo.

Estudiantes universitarios.

PAU.

PDI.

PAS.

PI.

Estudiantes becarios.

Becas y ayudas SG Becas.

Dos. Se suprime el fichero «Verificación y control de solicitudes de becas VERI901.DF» de la relación de ficheros de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO. Ficheros de nueva creación

  1. Fichero: Estudiantes universitarios.

    1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

      a.1) Identificación del fichero: ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.

      a.2) Finalidad y usos previstos:

      – Elaboración de estadísticas en cumplimiento con el Plan Estadístico Nacional.

      – Dar cumplimiento al artículo 4, letra g), del reglamento de la Conferencia General de Política Universitaria, relativo a la realización, con carácter bienal, de un informe sobre la situación del sistema universitario.

      – Dar cumplimiento a la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, introducida por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales referida a la creación de un sistema integrado de información que permitiera dar cobertura a las necesidades de información del sistema universitario y facilitara a la ANECA y los órganos de evaluación autonómicos, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

      – Proporcionar a las comunidades autónomas y a la Administración General del Estado información suficiente para llevar a cabo una adecuada planificación del Sistema Universitario.

      – Transparencia, rendición de cuentas y medición de resultados de la actividad realizada en el sistema universitario.

    2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

      b.1) Colectivo: Se recogerán datos de los estudiantes universitarios que se encuentran en el Sistema Universitario Español.

      b.2) Procedencia: Los datos serán remitidos de forma telemática a través del Sistema Integrado de Información Universitaria por las universidades españolas.

      Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos/internet.

    3. Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

      c.1) Estructura:

      Datos identificativos: NIF / DNI.

      Datos personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, municipio de residencia habitual, nivel académico de los progenitores, ocupación de los progenitores, pertenencia a familia numerosa.

      Datos académicos y profesionales: Forma de acceso a la universidad, año de ingreso por primera vez en el sistema, nota de acceso, estudio que le da acceso, especialidad, datos sobre el centro donde cursó el estudio que le da acceso, número de créditos aprobados, presentados y matriculados, nota media del expediente académico, año en que ha sido egresado, realización de actividad remunerada.

      c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

    4. Comunicaciones de los datos previstas:

      No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

    5. Transferencias internacionales previstas a terceros países:

      No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

    6. Órganos responsables del fichero:

      Secretaría General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte).

    7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

      Subdirección General de Coordinación y Seguimiento Universitario.

    8. Nivel de medidas de seguridad: Nivel Básico.

  2. Fichero: PAU.

    1. Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la...

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