Orden ECD/156/2016, de 26 de enero, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 2 de mayo de 2013.

MarginalBOE-A-2016-1502
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

Por Orden de 2 de mayo de 2013 («Boletín Oficial de Canarias» del 3), la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocó procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros.

Concluidas todas las fases del citado procedimiento selectivo, la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de 13 de octubre 2015 (BOC del 26), y Orden de 26 de octubre de 2015 (BOC de 4 de noviembre), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en el mismo, a determinados aspirantes que por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocados por Orden de 2 de mayo de 2013, que aparecen relacionados en el Anexo a esta orden, con indicación del número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.

Segundo.

Los nombrados a través de la presente orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con efectos de 1 de septiembre de 2015.

Tercero.

La presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra esta orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y artículo...

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