Orden ECD/147/2016, de 26 de enero, por la que se nombra Presidente y Vicepresidente de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

MarginalBOE-A-2016-1408
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, creó, con carácter de órgano colegiado de ámbito nacional, la Comisión de Propiedad Intelectual, actualmente adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el citado texto refundido y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha dado una nueva redacción al referido artículo 158, estableciendo su composición y funciones, y según la cual la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual estará compuesta por cuatro vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, todos ellos elegidos entre expertos de reconocida competencia en materia de propiedad intelectual y de defensa de la competencia, entre los que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designará al presidente de la Sección.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, dispone que los vocales serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta, respectivamente, de los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Justicia, de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, por un periodo de cinco años renovable por una sola vez, y que en el mismo real decreto de designación quedará igualmente previsto, y por el mismo sistema, el nombramiento de dos suplentes por cada titular, que reunirán los mismos requisitos de nombramiento previstos para los vocales titulares y actuarán como sustitutos en los supuestos de delegación de funciones, vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Por otra parte, el apartado 3 del artículo 3 del citado Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, establece que, mediante orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se designará de entre los vocales titulares al Presidente de la Sección, que ejercerá el voto de calidad y cuyas funciones incluyen la dirección y coordinación de los trabajos, debates y votaciones de la Sección, la convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones, la presidencia de las reuniones, el impulso de la actuación de la Sección y de los procedimientos que se tramitan ante ella, el ejercicio de las demás facultades que...

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